INTRODUCCIÓN
El Reglamento Interno de la Institución Educativa N°
70620 “Jorge Chávez”, está elaborado, basado y de acuerdo a las normas
vigentes, pensando en el buen desenvolvimiento Institucional; por tal motivo servirá para alcanzar los
objetivos trazados y garantizar la necesaria relación entre los estamentos que
conforman la institución, como son: La Dirección, Personal Docente, Personal,
Personal de Servicio, Padres de
Familia y Alumnos, que forman la Familia Educativa.
Para garantizar el desarrollo
de las normas es necesario trabajar en forma coordinada y organizada, con el buen ánimo de colaborar y participar
buscando a corto y largo plazo el mejoramiento de nuestra Institución
Educativa. De este modo lograremos nuestros objetivos trazados.
Constituidos
como Comisión de Reglamento Interno 2014, equipo técnico pedagógico, nos
avocamos a la preparación y elaboración
de la propuesta a discutir en las jornadas de trabajo de marzo del Año 2014, tales exposiciones y debates se
desarrollaron contando con la participación de todo el personal directivo,
docente y administrativo, guardando celosamente el necesario quórum
reglamentario y mayoritario, dada la importancia del documento a discutir y
aprobar. Debemos destacar que el presente reglamento interno. Sin duda los
aportes realizados por comisiones anteriores aligeraron el trabajo, tanto como
los aportes recibidos en la participación de cada uno de los asambleístas
presentes en las discusiones y debates que se llevaron a cabo. Mención aparte expresaremos
las facilidades brindadas por la profesor Domingo Martinez Chura encargado en
la dirección del plantel para la consecución de esta tarea programada y llevada
a cabo con éxito.
El presente Reglamento ha sido elaborado con ahínco y
esmero teniendo en cuenta los aspectos pedagógicos y administrativos, tanto en
los niveles de Educación Inicial, Primaria de Menores de nuestra Institución
Educativa 70620 “Jorge Chávez” del
Distrito de Juliaca
OBJETIVO GENERAL DEL
REGLAMENTO
INTERNO 2014
Determinar las normas,
funciones y procedimientos que regulan el funcionamiento de la I.E.N°
70620 “Jorge Chávez”,, en este instrumento de gestión se establecen los
derechos y deberes del personal docente y administrativo, los criterios de
administración y manejo de recursos, el desarrollo de las actividades
académicas, administrativas, el régimen económico y disciplinario entre otros.
DISPOSICIONES
GENERALES
El presente Reglamento
Interno, tiene la finalidad de contribuir con una educación de calidad en la
Institución Educativa, por lo tanto debe ser un documento rector que establezca
los parámetros de la vida institucional con una visión de integración y
flexibilidad, considerando los principios de la interculturalidad y los
valores, a responsabilidad, la tolerancia
y la equidad.
Por consiguiente el presente
Reglamento Interno está estructurado teniendo como base la Constitución
Política del Perú en el artículo 13, Ley General de Educación, Código del Niño
y del Adolescente, el plan Nacional de Acción por la Infancia y la
Adolescencia.
REGLAMENTO
INTERNO
TÍTULO I
BASES LEGALES
ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Capítulo 1
BASES LEGALES
VIGENTES, OBJETIVOS, ESTRUCTURA
ORGÁNICA
A. BASES LEGALES
ARTÍCULO 1: Constituyen
bases legales:
1.1 Constitución
Política del Perú.
1.2
Ley General de Educación N° 28044.
1.3 Ley
del Profesorado N° 24029 y su modificatoria N° 25212,
1.4Ley 29062 de la Carrera Pública Magisterial.
1.5Ley Nº 28198 Colegio de Profesores del Perú
1.6 Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo
General
1.7DL. 25762 Ley
orgánica del Ministerio de Educación modificado por la ley 26510 y los decretos
supremos 051-95-ED y 002-96-ED.
1.8
Normas Legales, Resolución Ministerial D.S.
002- 96 ED.
1.9
Resolución Ministerial N° 916 DE- 96
1.10 D.S.
007-2001-ED.y su complementaria R.M. 168-2002-ED y D.S. 048-2005-ED
1.11 D-S- Nº 005-90
Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa.
1.12 26644 Derecho de
Descanso Pre natal y Post Natal de los Trabajadores.
1.13 D.L. Nº 800-96
Horario y Atención de la Administración Pública.
1.14 R.M. Nº
574-94-ED Reglamento del Control de Asistencia y Permanencia del Personal.
1.15 Reglamento de Educación de Menores y Mayores
D. S. 04-94 del Ministerio de Educación
1.16 R.M. Nº 026-2004-ED
1.17 R.M. Nº 0043-2004-ED
1.18 R.M. N° 353-89-ED
Funciones para el personal administrativo de la Institución, trabajadores del
servicio y guardianía
1.19 Reglamento Vice – Ministerial N° 077-84 C.D.
de las normas específicas para la evaluación del aprendizaje y comportamiento
de los educandos.
1.20 D.S. N° 69-63
Responsabilidades de Empleados y Funcionarios del Sector Educación.
1.21
D.S. Nº 18-2004-ED-
Aprueba reglamento de APAFAS de las II.EE Públicas
1.22
R.M. N° 1225-85-ED
Normas sobre la Determinación de Alumnos que han obtenido los más altos
puntajes de Educación.
1.23 R.D. N° 0711
Funciones para el personal Administrativo del Plantel, trabajadores de Servicio y Guardianía. R.M. N° 353-89-ED.
1.24
R.M. N° 1241-84-ED
Normas para Bibliotecas Escolares.
1.25
R.M. N° 1173-91-ED
Normas para la Selección de Personal y Provisión de Cargos Directivos,
Jerárquicos de Centros de Programas Educativos Estatales y Particulares.
1.26
R.M. N° 002-98-ED
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
1.27
R.M. N° 291-95-ED
Autorización de Excursiones y Visitas Escolares.
1.28
D.S. 17-2004 – ED del
Colegio de Profesores del Perú.
1.29
DIRECTIVA Nº 050 -
2007–ME/SG Normas de transparencia en la conducta y desempeño de funcionarios y servidores
públicos.
1.30
El Nuevo Código de
los Niños y Adolescentes - Ley N° 27337
1.31
R.M. Nº 234-2005-ED –
Aprueba Directiva Nº 004-VMGP-2005- evaluación de Aprendizajes en la EBR
1.32
R.M. Nº 048-2004-ED
Orientaciones para las Actividades Educativas
1.33
D.S. Nº 018-2004-ED
1.34
R.M 009-2005 Normas
para el desarrollo de la gestión pública
1.35
R.M. No 0712-2006-ED
1.36
D.S. N° 050-82-ED Reglamento
sobre el Sistema de Supervisión y
Monitoreo.
1.37
Resolución de
Secretaria General N° 004-2014-MINEDU “Normas para la Ejecución del
Mantenimiento de los Locales de las Instituciones Educativas Públicas a Nivel
Nacional
1.38
Resolución Ministerial Nº 0622-2013-ED
Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2014.
LEMA
“ARRIBA SIEMPRE ARRIBA”
B.
OBJETIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
ARTÍCULO 2: Son objetivos de
la Institución Educativa:
a)
Impartir una
Educación Científica y Democrática.
b)
Impartir una
Educación Técnico Pedagógica basada en la realidad.
c)
Fortalecer la
conciencia cívica patriótica para garantizar la Soberanía, Seguridad,
integridad y Defensa Nacional.
d)
Lograr La
participación activa de la comunidad en promoción y gestión de los servicios
que requiere la Institución Educativa
e)
Establecer
buenas relaciones humanas entre los estamentos de la Institución Educativa para
dar una buena imagen a la Comunidad Educativa.
f)
Practicar y
guardar respeto al personal directivo, docente,de servicio y viceversa
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 3: Forman la
estructura orgánica de la Institución
Educativa:
Órgano de
Dirección:
·
Director.
COMISIONES
1.
COMISION
TECNICO PEDAGOGICO
§ Prof.
Liber Merma Torres.
§ Prof.
Amparo Juanito Miranda.
§ Prof.
Haydee cabrera Canales.
§ Prof.
Demetrio Sánchez Huarsaya.
§ Prof.
Mederica Suero Quispe.
§ Prof.
Leonardo Cari Soncco
2.
COMISION
DE TUTORIA, MUNICIPIO ESCOLAR Y DEFENSA CIVIL
§ Prof. TAIPE ITO Daria
§ Prof. RODRIGUEZ QUISPE, Primitiva Ninfa
§ Prof. CABRERA CANALES, Haydee
3.
COMISION
DE DESFILE Y BANDA
§ Prof. TORRES
TICONA, Reina
§ Prof. LARICO
QUISPE, Aquelino
§ Prof. CARI
SONCCO, Leonardo
§ Prof. ROJAS
CHOQUE, Lucy Yonny
4.
COMISION
DE DEPORTE
§ Prof.HUMPIRI RAMOS, Juan José
§ Prof.HAÑARI COLQUEHUANCA, Elvira
§ Prof.MAMANI LOPEZ, Dennis
§ Prof.HUANCA LAURA, WALTER
5.
COMISION
DE EDUCACION AMBIENTAL Y SALUD
§ Prof.ROSAS
MAMANI, Matilde
§ Prof.QUISPE
GONZALES Juliana
§ Prof.JUANITO
MIRANDA, Virginia Amparo
§ Prof.ZEA
ANCO, francisco Arturo
6.
COMISION
DE ACTIVIDADES SOCIALES
§ Prof.ZAMATA COTACALLAPA, julio Cesar
§ Prof.AZA VEGA, Roxana Claudia.
§ Prof.SUERO QUISPE, Medérica
§ Prof.MAMANI CCASO, Juana
7.
COMISION
DE ARTE Y FOLKLORE
§ Prof.PARI MAMANI, Edilberto
§ Prof.TAPARA HUARSAYA, Valentín
§ Prof.SANCHEZ HUARSAYA, Demetrio
§ Prof.PARICAHAUA CHIPANA, Dionisio.
8.
COMISION
DE ANIVERSARIO E INFRAESTRUCTURA
§ Prof.AÑASCO QUISA, Luis
§ Prof.PARICOTO CONDORI, José Luis
§ Prof.MERMA TORRES, Líber
§ Prof.AYAMAMANI MURILLO, Hipólito
9.
COMISION
DE UNIDAD DE COSTEO
§ Sr. CHURA SILLO, Edwin
§ Sr. TINTA JUSTO, Domingo
§ Sra. ARRAYA CUBA, Ruth.
Órgano de
Ejecución:
·
Docentes.
Órgano de Apoyo
Administrativo:.
·
Guardianía y personal de limpieza.
Órgano de
Participación Concertación y Vigilancia:
·
CONEI
·
Municipio Escolar.
·
Consejos de Aula.
·
Alumnos.
·
Asociación de Padres de Familia.
·
Comités
de Aula.
·
Padres de Familia.
·
Comité del Programa de Desayuno Escolar.
·
Sindicato de Profesores (SUTE BASE).
ORGANIGRAMA
ESTRUCTURAL 2014
INSTITUCION
EDUCATIVA PRIMARIA DE MENORES N° 70620 URBANIZACION JORGE CHAVEZ.
ORGANIGRAMA
FUNCIONAL 2014
FLUJOGRAMA DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
FLUJOGRAMA DE GESTIÓN
INSTITUCIONAL
ORGANIGRAMA NOMINAL
2014
TÍTULO II
FUNCIONES DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Capítulo 2
DE LAS FUNCIONES
DE LA DIRECCION: (Ley28044-28-07-2003
Art.55)
ARTÍCULO 4: Son funciones del
Director(a) de la Institución Educativa, además de las establecidas en los
Artículos 55 º y 68 º de la Ley General de Educación:
1. Planificar,
organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el servicio educativo.
Formula, coordina, ejecuta y evalúa el Plan Anual, con la participación del
personal docente y la colaboración de la APAFA.
2. Preside
las reuniones Técnico - Pedagógicas, administrativas y otras relaciones de
acuerdo con los objetivos de la Institución Educativa
3. Organiza
y dirige la Supervisión Educativa.
4. Organiza
el proceso de matrícula y autoriza traslados de matrícula, exoneraciones de
asignaturas (Religión).
5. Realiza
de oficio la matrícula del menor abandonado o en peligro moral.
6. Autoriza
la rectificación de nombres y apellidos de los educandos en los documentos
pedagógicos de acuerdo a las leyes y normas.
7. Dirige,
coordina, asesora, supervisa y evalúa la labor del personal a su cargo.
8. Aprueba
el C.A.P. del personal docente y solicita la cobertura de las plazas vacantes
ante la autoridad educativa competente.
9. Establecer,
en coordinación con el Consejo Educativo Institucional, antes del comienzo del
año lectivo, la calendarización del año escolar y aprobar la programación
curricular, el sistema de evaluación de los alumnos, basados en los criterios
técnicos emitidos por el Ministerio de educación, garantizando el
cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje, en el marco de las
orientaciones y normas nacionales dictadas por el mismo para el inicio del año
escolar.
10. Delegar funciones a otros
miembros de su comunidad educativa.
11. Propone
al Personal Docente y administrativo en las plazas de contrato luego de un
proceso de evaluación, de acuerdo a las Normas vigentes y comunica a las
autoridades competentes de la UGEL SAN
ROMAN
12. Administra
los documentos de la Institución Educativa.
13. Autoriza
visitas de estudio o excursiones dentro del ámbito departamental (R.M. N°
0394-2008-ED).
14. Expide
certificados de estudio y de conducta.
15. Aprueba
o desaprueba los estímulos o sanciones,
según el caso, a los estudiantes acuerdo al informe de las comisiones,
Reglamento Interno y demás normas vigentes.
16. Organiza
integral y racionalmente los recursos y servicios educativos para satisfacer
los requerimientos internos de la Institución Educativa.
17. Formula
el cuadro de necesidades de bienes y servicios.
18. Autoriza
de acuerdo con las disposiciones vigentes, el uso eventual de los ambientes y/o
equipos de la I.E. por parte de instituciones o de la comunidad con fines
educativos.
19. Recepciona
e informa las licencias del personal docente y administrativo. Cuando la
licencia sea de 30 días o más, corresponderá el contrato de un personal
reemplazante por el tiempo que dure la licencia del titular.
20. Formula
el presupuesto de la Institución Educativa y vela por la correcta
administración de los recursos propios, informando a las autoridades
competentes y a la comunidad educativa (Ley de Transparencia y acceso a la
información).
21. Coordinar
con la Asociación de Padres de Familia el uso de sus fondos, de conformidad con
lo establecido en el Reglamento General de la APAFA.
22. Preside la comisión que adjudica la concesión de kioscos, cafeterías y/u otros, de acuerdo
a las normas vigentes.
23. Es el responsable de la convivencia y disciplina
escolar, del uso adecuado del tiempo y del fortalecimiento de la formación
ciudadana, cívica y patriótica de los estudiantes, en todas las actividades que
se realicen en la I.E.
24. Coordina permanentemente con el responsable de la
convivencia y la disciplina escolar y los tutores para el logro de los
objetivos señalados.
25. Convoca a reuniones de tutores, profesores, padres
de familia y otros actores educativos para el logro de los objetivos señalados.
26. Aprobar,
por Resolución Directoral, los instrumentos de gestión de la Institución
Educativa.
27. Coordina
con la Asociación de Padres de familia y la autoridad competente del Ministerio
de Educación asuntos de interés común.
28. Velar
por el mantenimiento y conservación del mobiliario, equipamiento e
infraestructura de la institución educativa, y gestionar la adquisición y/o
donación de mobiliario y equipamiento así como la rehabilitación de la
infraestructura escolar en coordinación con el CONEI y APAFA, cuyos fondos
provengan de los recursos propios de la institución o de entidades públicas o
privadas.
29. Conducir
la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional,
Plan Anual de Trabajo y Reglamento Interno, de manera participativa.
30. El
Director tiene la obligación de asistir a las reuniones convocadas por la
superioridad, así como gestionar ante las instituciones públicas y privadas, a
favor de la I.E. e informar a los
docentes haciendo efecto multiplicador.
El Director justificará su ausencia, firmando en el Cuaderno de
Desplazamientos.
31. Estimular
el buen desempeño docente estableciendo en la institución educativa, prácticas
y estrategias de reconocimiento público a las innovaciones educativas y
experiencias exitosas.
32. El accionar del Director
fundamentalmente debe estar enmarcado en mantener las buenas relaciones
humanas, cautelando los bienes y enseres de la Institución, cualquier agravante
se sujeta a las normas educativas, civiles y penales según la gravedad del
caso, en cuyos casos intervienen las autoridades específicas según
correspondan.
33. El director en ejercicio de
su autoridad y responsabilidad en
resguardo del cumplimiento de las normas de convivencia, reglamento interno y
otras de su competencia, en lo referido a incumplimiento de funciones y otros
de carácter disciplinario de los servidores de nuestra institución educativa,
agotará las instancias de orden interno, de no encontrarse solución y/o reincidencia
del servidor, bajo responsabilidad derivará el caso al órgano superior para su
tratamiento.
34. Otras
funciones que se le asignen por norma específica del sector.
35. Todas las actividades de supervisión y evaluación se
llevaran a cabo haciendo uso de instrumentos de evaluación previa aprobación de
los docentes y personal administrativo en asamblea general.
DEL PERSONAL DOCENTE: Responsabilidades
de Empleados y funcionarios del sector Educación
ARTÍCULO 5: Son funciones del docente:
1.
Participa en la elaboración
del Plan Anual de trabajo y PEI. De la
IE.
2.
Programa,
desarrolla y evalúa las actividades curriculares en coordinación con los planes
y programas oficiales y necesidades del alumno, así como; las actividades de
orientación y bienestar del educando y promoción educativa comunal.
3.
Organiza y ambienta el aula, preparar el material
educativo con la participación de los alumnos y Padres de Familia.
4.
Desarrolla los
proyectos de acuerdo a las necesidades internas del alumno, elabora sesiones de
aprendizaje basados en el nuevo enfoque pedagógico con métodos y técnicas
adecuadas a la realidad de los alumnos.
5.
Evalúa el
proceso de enseñanza aprendizaje en forma constante de acuerdo a las normas.
6.
Participa
obligatoriamente en las comisiones y colabora con la Dirección en aras de
buscar el prestigio dela Institución Educativa.
7.
Orienta
permanentemente a los alumnos tratando de lograr su desarrollo integral.
8.
Atiende a los
alumnos y vela por su integridad física y moral durante el tiempo que permanece
en la Institución Educativa.
9.
Vela por el buen
estado de conservación de las áreas
verdes, infraestructura, bienes y enseres de la Institución Educativa.
10.
Asiste al
plantel de manera presentable con el
uniforme institucional, de acuerdo a la función que desempeña por la buena
imagen de su persona y nuestra Institución.
11.
Cumple
responsablemente con sus horas programadas durante el año escolar.
12.
Promueve y
mantiene las buenas relaciones humanas entre la comunidad educativa en general.
13.
Cumple en sus
turnos correspondientes con el calendario Cívico – Escolar.
14.
Asiste
obligatoriamente a las formaciones colaborando en el control de la disciplina,
y fomentando el respeto a los Símbolos Patrios..
15.
Los docentes que
pertenezcan a comisiones relacionadas a actividades económicas del plantel
presentarán el balance económico por escrito y en asamblea de docentes no menos
de dos veces al año. El plazo será de cinco días después de concluida la
actividad.
16.
Las reuniones de
Padres de Familia, se realizan en horas de Educación Física.
17.
Todo docente
llevará TUTORIA en sus secciones, por ser inherente a su labor educativa.
18.
Todo docente
está comprometido a mantener la limpieza del aula en sus horas efectivas de
clase, inspirados en los objetivos de nuestro PEI
19.
Todas las
actividades solicitadas por los docentes, fuera del horario escolar serán
autorizadas solo los días sábados de 7am a 1pm, bajo responsabilidad del
docente.
DEL
PERSONAL DE SERVICIO
(R.D. N° 0711 Funciones para el personal Administrativo
del Plantel, trabajadores
de Servicio y Guardianía. R.M. N° 353-89-ED.)
ARTÍCULO 6: FUNCIONES DEL
PERSONAL DE SERVICIO I y II: R.D. N° 0711
Funciones
para el personal Administrativo del Plantel, trabajadores de Servicio y
Guardianía.
R.M. N° 353-89-ED.)
Desempeñar
con responsabilidad, esmero y eficiencia las funciones que se asignan y/o
competen a su cargo, tales como:
1.
Controla el
ingreso y salida del alumnado de acuerdo al horario establecido.
2. El trabajador de servicio II con vivienda en el
I.E es responsable de la guardianía
nocturna y seguridad de los bienes materiales inclusive los días no laborables.
3. Controlar que los bienes, enseres y otros que salen de
la IE cuenten con la debida autorización del Director.
4. Realiza la limpieza de las aulas, SS.HH, mobiliario
escolar y demás ambientes tanto interno como externo.
5. Vela por la seguridad del mobiliario y enseres del IE
siendo su responsabilidad durante su jornada de trabajo.
6. Realiza labores de conserjería.
7. Realiza otras funciones afines que le asigne el
Director.
8. De ser necesario, apoyará en la Secretaría del Plantel
9. Da
buen trato a todos los alumnos, trabajadores, padres de familia y visitantes al
Plantel.
TÍTULO III
DE LAS ASISTENCIAS, INASISTENCIAS,
TARDANZAS, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÒN
EDUCATIVA
Capítulo 3
DE
LAS ASISTENCIAS, INASISTENCIAS y TARDANZAS
(R.M. N° 574-94-ED Reglamento de Control y permanencia
del Personal del Ministerio de Educación;
Ley Nº 27815 Código de ética de la función pública, Ley N° 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General, D.S. N° 69-63 Responsabilidades de
Empleados y Funcionarios del Sector Educación)
A. DE
LAS ASISTENCIAS
ARTÍCULO 8: El control de
asistencia de los trabajadores en general se efectuará con el parte de asistencia debidamente firmada,
debiendo estar dicho formato permanentemente en el lugar designado por
la Dirección. Dicha obligación se
aplicará para todo el personal.
ARTÍCULO 9: La permanencia del
personal Directivo, Administrativo, Docente y de Servicio será de acuerdo al
horario de trabajo establecido en el presente reglamento.
ARTÍCULO 10: Es obligatoria la asistencia de los
trabajadores a las asambleas programadas por actividades Cívico – Patrióticas y otras de carácter
extraordinario.
ARTÍCULO
11: En concordancia con el cumplimiento de las horas efectivas de clase, el
docente de aula deberá registrar el tema o actividad de su sesión de aprendizaje y su firma en el
parte del diario de clase, al inicio de clase en cada sección.
B. DE LAS INASISTENCIAS
ARTÍCULO 12: Constituye
inasistencia
1.
La no-concurrencia a la Institución Educativa
a laborar.
2.
Que habiendo concurrido no desempeñe su
función
3.
El retirarse antes de la hora establecida sin
justificación alguna.
4.
La omisión del registro de su asistencia y / o
salida, sin justificación alguna.
5.
La omisión del registro del tema o
actividad y firma en el parte diario de
clase sugiere incumplimiento de las horas efectivas en el aula.
6.
7.
La no asistencia al aula de innovación
pedagógica estando programado anticipadamente
C. DE LAS TARDANZAS
ARTÍCULO 13: Se considera tardanza
el ingreso al IE después de la hora
establecida, así también el reinicio de clases entre horas como al retorno del
recreo del alumnado. Los trabajadores que con frecuencia incurran en tardanzas
e inasistencias injustificadas se harán acreedores a un informe ante la
UGEL SAN ROMAN, previamente se le habrá
aplicado las consideraciones de acuerdo a norma como son amonestación verbal,
por escrito y a consiguiente reincidencia por parte del servidor se informará a
la UGEL . La tolerancia para el ingreso será de 10 minutos
Capítulo 4
DE
LOS PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES
D. DE
LOS PERMISOS
ARTÍCULO 13: El trabajador tiene derecho de
permiso por citación expresa, judicial, militar o policial
ARTÍCULO
14: El trabajador de la Institución Educativa tiene derecho a días de permiso
por enfermedad justificando con un certificado médico o constancia de atención.
ARTICULO
15: El trabajador de la Institución Educativa, debe solicitar y presentar obligatoriamente la Papeleta de Salida que
otorga el permiso para su salida del plantel.
ARTICULO 16: Por citación expresa: judicial, militar o
policial (D.S. Nº 005-90-P.C.M.
E. DE LAS LICENCIAS
ARTÍCULO 17: Los profesores del
Estado tienen derecho a licencia:
Con goce de remuneraciones• Por incapacidad temporal.
• Por maternidad.
• Por siniestros.
• Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.
• Por becas para perfeccionamiento o especialización en Educación y especialidades afines, autorizadas por el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local.
• Para realizar estudios o investigaciones autorizados por el Ministerio de Educación o Unidades de Gestión Educativa Local.
• Por capacitación organizada y/o autorizada por el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local o las entidades correspondientes.
• Por asumir representación oficial en eventos nacionales y/o internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.
• Por citación expresa, judicial, militar o policial.
• Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de confianza.
• Por enfermedad considerada profesional cuando se produce en acción directa de trabajo o con ocasión de este.
Sin goce de remuneraciones
• Por motivos particulares distintos a los detallados en el acápite a.
• Por capacitación no oficializada.
• Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos.
• Por desempeño de funciones públicas rentadas.
F. DE LAS VACACIONES
ARTÍCULO
18: El personal del IE tiene derecho a vacaciones:
a.
El personal Directivo goza de un mes de
vacaciones que será preferentemente en los meses de marzo a noviembre.
b. El personal docente goza de vacaciones en los meses de
enero y febrero.
c. El personal administrativo y servicio podrán hacer uso
de sus vacaciones en los meses entre enero y febrero
TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS, PROHIBICIONES, FALTAS,
SANCIONES, ESTÍMULOS Y JORNADA LABORAL DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Capítulo 5
DE
LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
A. DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 19: Los derechos de los
trabajadores de la Institución EducativaN° 70620 “Jorge Chávez””, UGEL SAN
ROMAN son:
1.
Recibir trato
digno del personal directivo, padres de familia y educandos.
2.
Recibir las
orientaciones periódicas para la ejecución de sus funciones.
3.
Obtener permisos
o licencias de acuerdo a lo regulado por la ley y el reglamento interno.
4.
Gozar de plena
ejecución de sus derechos civiles, políticos, sociales y laborales.
5.
Asociarse
libremente al Sindicato en respaldo a sus intereses laborales y/o
profesionales.
6.
Capacitarse y
perfeccionarse sin perjudicar las actividades laborales.
7.
Reconocimiento
por la dirección mediante un oficio a los docentes en el mes de diciembre por
mérito extraordinario en su labor pedagógica previa evaluación de la Comisión.
8.
Laborar en
locales que ofrezcan condiciones pedagógicas y de seguridad.
9.
Reingresar al
servicio, siempre y cuando no exista impedimento legal.
10.
Estar exonerados
del pago de formulario único de trámite de la I.E.
11.
Estar exonerados
del pago de APAFA los trabajadores de la
I.E.
12.
Reconocimiento
de la Dirección mediante un Decreto o Resolución Directoral en el mes de
diciembre por su destacado desempeño laboral, previa evaluación de la comisión
de estímulos.
Capítulo 6
DE LAS PROHIBICIONES DEL PERSONAL DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
A. FALTAS Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL
DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVOS Y DE SERVICIO.
ARTÍCULO 20: Se consideran faltas del personal:
a.
Reiteradas inasistencias y o tardanzas
injustificadas.
b.
Registrar su asistencia pero no cumplir con
su labor y firmar por otro trabajador.
c.
No asistir a laborar por más de 3 días
consecutivos sin conocimiento de la autoridad competente de la Institución
Educativa. (abandono de cargo).
d.
Asistir al Institución Educativa en estado
etílico o con vestimenta inadecuada y /o con falta de aseo.
e.
Ausentarse
o salir de la
Institución Educativa en horas
de trabajo sin
autorización o sin permiso considerándose tal acción como evasión.
f.
Negligencia en el desempeño de sus funciones
(incumplimiento del Reglamento Interno)
g.
Usar su función con fines de lucro.
h.
Atentar contra la integridad física del
educando, de profesores, de personal administrativo, de servicio y de los
Padres de Familia.
i.
Cometer actos que vayan contra la moral y las
buenas costumbres.
j.
Modificar, sustituir o adulterar documentos
pedagógicos y/o administrativos del plantel.
k.
Retener
la documentación pedagógica y/o administrativa del plantel impidiendo su
curso normal.
l.
Entregar a terceros documentación reservada
de la I. E.
m.
Desacatar las órdenes y/o disposiciones de la
autoridad inmediata superior.
n.
Emitir comentarios que dañen la imagen del
personal del colegio en asambleas y o aulas.
o.
Obstaculizar el cumplimiento de las funciones
de uno o más miembros de la Institución.
p.
Permanecer fuera de los ambientes donde
desarrolla su función injustificadamente.
q.
Dejar a los practicantes solos con los
alumnos.
r.
Usurpar funciones.
s.
Exhibir emblemas o símbolos de partidos
políticos.
t.
Tomar o comer dentro del ambiente donde
labora.
u.
Asistir a las asambleas de PP.FF., sin contar
con la autorización de la Dirección absteniéndose de aceptar invitaciones para
evitar conflictos entre la comunidad educativa, aun contando con la tarjeta de
asociado. Asimismo de recolectar firmas a favor o en perjuicio de los docentes
en dichas asambleas.
v.
Rompimiento de Relaciones Humanas.
w.
Realizar actividades que contravengan los
fines y objetivos de la Institución Educativa.
x.
Incurrir en
actos de acoso sexual (“No incurrir en actos de hostigamiento sexual, conforme
a la Ley sobre la materia.” (*) Inciso adicionado por la Tercera Disposición
Final y Complementaria de la Ley Nº 27942, publicada el 27-02-2003).
Capítulo 7
DE LAS SANCIONES DEL PERSONAL DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
1.
DE LAS SANCIONES DEL PERSONAL
DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVOS Y DE SERVICIO
ARTÍCULO 21: Las sanciones
que se apliquen a todo el personal que labora en la Institución Educativa, por
las faltas contempladas en el artículo anterior, deberán quedar registradas por escrito:
1.
Llamada de atención verbal y privada, por la autoridad competente.
2.
Amonestación por escrito, en caso de
reincidencias dando cuenta a la superioridad.
3.
Descuento sobre el haber, por tardanzas e inasistencias injustificadas.
4.
Sanciones de acuerdo a ley no consignada en
el presente reglamento.
5.
Sancionar, publicando la relación de
profesores deudores.
Capítulo 8
DE LOS ESTÍMULOS AL
PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
B. DE LOS ESTÍMULOS
ARTÍCULO 22: Para otorgar
estímulos a los trabajadores se constituye una comisión conformada por el
Director, un docente elegido y un representante de APAFA .
Quienes evaluarán desde diversos puntos de vista, para ser merecedor del
estímulo.
Los estímulos son los
siguientes:
a.
Agradecimiento y felicitación mediante
Decreto Directoral dela Institución Educativa.
b.
Diploma al mérito otorgado por la Dirección.
c.
Felicitaciones mediante Decreto por la Dirección
de la UGEL SAN ROMAN.
Capítulo 9
DE LA JORNADA LABORAL DEL PERSONAL DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
A.
DE LA JORNADA LABORAL
ARTÍCULO
23: La jornada laboral para todo el personal dela Institución Educativa N°
70620 “Jorge Chávez””, es de acuerdo a su cargo o función que desempeñan.
ARTÍCULO
24: La jornada laboral para el personal Directivo es de 8 horas cronológicas
diarias. Adecuando su horario para permanecer en el plantel y dar mejor
servicio y administración de la labor educativa.
ARTÍCULO
25: El Director tiene la obligación de asistir a las reuniones convocadas por
la superioridad así como gestionar ante las instituciones públicas y privadas a
favor de la I.E. e informar a los docentes haciendo efecto multiplicador. En
estos casos justificará su ausencia firmando el cuaderno de desplazamiento.
ARTÍCULO
26: La jornada de trabajo del personal es de 30 horas pedagógicas de lunes a
viernes.
ARTÍCULO 27: El horario
establecido del personal directivo y docente, es:
Horario
del Director:
Lunes ingreso: 07:15 am salida: 06:00 pm
Martes ingreso: 8:30 am salida: 06:00 pm
Miércoles ingreso:
07:15 am salida:
03:30 pm
Jueves ingreso: 08:30 am salida: 06:00 pm
Viernes ingreso: 07:30 am salida: 03:30 pm
Horario
para Docentes
Turno
mañana: Ingreso: 07:30 am Salida: 12:30 m
Turno
tarde: Ingreso: 12:30 pm Salida: 5:30 pm
NOTA:
Para asegurar el cumplimiento de las horas efectivas, en la I.E. se considerará
en la calendarización para cumplir las 1100 horas correspondientes.
ARTÍCULO 28: La jornada laboral
del personal de servicio es de 40 horas
Cronológicas semanales.
Horarios:
06:00 a.m. a
1:00 p.m.
1:00 p.m. a 18:00 p.m.
18:00
p.m. a 6:00 a.m. (Guardian con vivienda)
TÍTULO
V
PROMOCIÓN INTERNA, CONTRATACIÓN DE DOCENTES, CAMBIO DE TURNO, DISTRIBUCIÓN DE AULAS Y
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Capítulo 10
DE LA PROMOCIÓN INTERNA Y CONTRATACION
DE PERSONAL DOCENTE DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
A.
DE
LA PROMOCIÓN INTERNA
ARTÍCULO 29: En casos de plazas
vacantes como Dirección, se hará de acuerdo al CAP designado por la UGEL SAN
ROMAN.
a. Título
profesional en Educación
b. Escala
magisterial
c. Años
de servicio
d. Poseer
cualidades ético morales
B. DE LA CONTRATACION DEL PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO 30: La Dirección
dispondrá cubrir las plazas vacantes de contrato de acuerdo a las normas
vigentes. Para ello se constituirá la Comisión de Evaluación integrada por:
a. El
Director de la I.E.
b. Un
personal docente, elegido en asamblea.
c. Un
representante de PP.FF. con voz y sin voto.
ARTÍCULO 31: El profesor
contratado dejará la plaza si viniera un personal reasignado por Resolución
Directoral de la UGEL
Capítulo 11
DEL CAMBIO DE TURNO, DISTRIBUCIÓN DE
AULAS Y PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA
C. DEL CAMBIO DE TURNO EN DOCENTES
ARTÍCULO 32: Para el cambio de
turno de mañana a tarde o viceversa se procede tomando en cuenta las
prioridades siguientes:
a. Por
motivos justificados.
b. Solicitud
del interesado, previa evaluación.
D. DE LA DISTRIBUCIÓN DE AULAS
ARTÍCULO 33: La distribución de
aulas y secciones se realizará en el mes de diciembre en una asamblea general
de docentes para facilitar la capacitación de los profesores de acuerdo al
grado que le corresponda.
E. DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA
ARTÍCULO 34: El Programa de
Recuperación Pedagógica se programará de acuerdo a las normas y en forma
coordinada con el Director, y docentes.
a. El
cronograma se hará en el mes de noviembre y diciembre, a fin de prestar mejor
servicio en cada Ciclo de Primaria, según acuerdo de asamblea.
b. Los
fondos recaudados serán utilizados en beneficio de la I.E.
c. Los
resultados de la evaluación se transcribirán a las actas oficiales de
evaluación.
TÍTULO VI
DE LA
MATRÍCULA Y EL CUADRO
DE HORAS DE LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
Capítulo 12
DE LA
MATRÍCULA Y EL CUADRO
DE HORAS
A. DE LA MATRÍCULA
ARTÍCULO 35: La inscripción de
matrícula para los alumnos Primer Grado se hará en el mes de diciembre previo
cronograma.
ARTÍCULO 36: La ratificación de
matrícula se realizará en el mes de
febrero según el cronograma establecido por el plantel, que estará a
cargo de la dirección y el comité de APAFA,
estos últimos culminarán con el proceso
de ratificación de matrícula.
ARTÍCULO 37: La matrícula y
ratificación no estarán sujetas a ninguna condición.
ARTÍCULO 38: Los alumnos en
estado de abandono moral o características similares se le matricularán de
oficio bajo custodia de las autoridades.
ARTÍCULO 39: Los padres
trabajadores de la I.E. cuyos hijos estudian en el mismo no abonarán el derecho
de asociado.
ARTÍCULO 40: La
ratificación de la matrícula es automática, los padres de familia del 1er grado
de primaria deberán registrarse en el padrón de asociados de la APAFA.
B. DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE GRADOS Y SECCIONES.
ARTÍCULO 41: La distribución de
grados es en forma ascendente, que se sujetarán a las normas y directivas
pertinentes emanadas desde el MINEDU, DREP, UGEL SAN ROMAN, tomando en
consideración la supremacía de las normas.
TÍTULO VII
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES,
ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DE LOS EDUCANDOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Capítulo 13
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y ESTÍMULOS
DE LOS EDUCANDOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
A. DE LOS DERECHOS DE LOS EDUCANDOS
ARTÍCULO
42: Los educandos tienen derechos a:
1.
Ser tratado con dignidad y afecto, sin
discriminación y ser informado de las disposiciones que le conciernen como
alumno.
2.
Recibir información integral en cada grado de
estudio, dentro de un ambiente que le brinde seguridad física y moral así como
los servicios de Orientación y Bienestar.
3.
Recibir en forma gratuita los servicios que
brinda el colegio.
4.
Expresarse libremente, respetando siempre los
lineamientos del colegio.
5.
Ser estimulado por el cumplimiento de sus
deberes.
6.
Obtener permiso de la Dirección, por motivos
de enfermedad, control médico y participar en eventos.
7.
Disfrutar sanamente del juego sin ocasionar
daño o perjuicio a sus compañeros y/o bienes dela Institución Educativa.
8.
Elegir y ser elegidos en los comicios del
Municipio Escolar, según reglamentos.
9.
Aplicar ordenanzas del municipio en
coordinación con CONEI.
10.
A no recibir comentarios negativos de parte
de sus profesores hacia otros.
11.
No debe ser regresado a su casa para no
exponer su integridad física y moral.
12.
Publicación de los primeros puestos
trimestralmente.
13.
Se modifique el cuaderno de control según las
necesidades del alumno.
14.
Ser respetado dentro de las horas de clases
por todo el personal.
15.
No ser retirado del aula por razones
particulares.
B. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EDUCANDOS
ARTÍCULO 43: Son
obligaciones del educando:
1.
Asistir puntualmente a la I.E.
2.
El horario de ingreso de los educandos es:
Turno
Mañana 07:30 a.m. a
07:45 a.m. (lunes)
Turno
tarde: 12:30 p.m. a 12:45 p.m. (lunes)
3.
Permanecer en sus aulas durante las horas de
clases, sólo saldrá de ella para la clase de Educación Física y/o cursos de
especialidad con su respectivo profesor.
4.
Cumplir con sus tareas escolares.
5.
Concurrir al plantel limpio y correctamente
uniformado.
6.
Utilizar
correctamente el uniforme de la Institución Educativa
Mujeres: Blusa blanca, falda negra, (3cm.Bajo la rodilla), medias
negras, chompa granate, zapatos negros, cabello recogido, cinta blanca,
insignia y sombrero.
Varones:
Pantalón negro, camisa blanca, chompa granate cabello corte escolar, insignia y
sombrero
7.
Ingresar ala Institución Educativa con el
uniforme de Educación Física sólo el día que le corresponde y/o cuando la
Dirección, lo amerite conveniente.
8.
Ingresar al aula en forma correcta y esperar
al profesor con el aula limpia y ordenada.
9.
No acercarse a la tienda escolar en horas de
clases.
10.
Permanecer en completo orden durante la
ausencia del profesor y el cambio de hora.
11.
Cuidar los bienes del plantel como:
Mobiliario, útiles de enseñanza e implementos deportivos que el colegio ponga a
su disposición.
12.
Salir del aula y dejar libre los pasadizos y
escaleras durante el recreo.
13.
Realizar sus necesidades biológicas durante
el recreo.
14.
Cumplir responsablemente las funciones que le
asigne la Institución Educativa.
15.
Participar en el Municipio Escolar
C. DE LOS ESTÍMULOS DE LOS EDUCANDOS
ARTÍCULO
44: Los estímulos que se consideran para los educandos son:
1.
Publicación trimestral por aula de los 10
primeros puestos (responsable tutor)
2.
Mención honrosa y diploma por la Dirección a
los 3 primeros alumnos de cada aula que destaquen en aprovechamiento y conducta
durante el año.
3.
Diploma y/o medalla respectiva en casos
extraordinarios.
4.
Serán distinguidos con estímulos especiales
los alumnos que destaquen por su hidalguía en la Escolta, Estado Mayor, Comando
de Brigadieres, Policía Escolar, etc.
5.
Todo acto de premiación será público, para
que sirva de motivación y ejemplo.
6.
En asamblea general se formará una comisión
de ética que trabajará en coordinación con la Dirección y APAFA. Que estará
conformada de la siguiente manera: 2 profesores de aula, un representante de la
APAFA y el Director, y/o Consejo Escolar del Centro Educativo.
7.
Los alumnos ganadores de los diferentes
concursos deberán ser acreedores a Diplomas de felicitación, de esta manera,
podrá ir formando su hoja de vida estudiantil.
Capítulo 14
DE LAS
FALTAS Y SANCIONES DE LOS EDUCANDOS
A. DE LAS FALTAS
ARTÍCULO
45: Se consideran faltas de los educandos el quebrantamiento de una norma u
orden establecido que entorpece el proceso educativo.
ARTÍCULO 46: Las faltas son
consideradas de la siguiente manera:
a)
Faltas leves.
b)
Faltas graves.
ARTÍCULO
47: Constituyen faltas leves
1.
Llegar al plantel fuera del horario de
asistencia diaria, dos veces al mes
2.
Ingresar al plantel con el uniforme
desordenado y sin el distintivo correspondiente.
3.
Presentarse despeinado, con maquillaje, uñas
pintadas y largas, cabello largo en los varones, no portar la insignia.
4.
Portar alhajas: pulseras, aretes, sortijas u
otros.
5.
Realizar ventas o actividades sin
autorización de la Dirección.
6.
Permanecer fuera del salón en horas de clase.
7.
Ingresar con retraso al aula después del
recreo y/o con falta de higiene.
ARTÍCULO 48:
Constituyen faltas graves:
1.
Llegar reiteradamente tarde al plantel y
tener injustificadas más de 30 inasistencias al mes.
2.
Venir con prendas que no corresponden a LA
I.E. las que serán decomisadas.
3.
Evadirse del aula y del plantel por la puerta
o paredes. Asimismo ingresar saltando el
muro perimétrico del plantel.
4.
Falsificar la firma o sello del docente, del
padre de familia o apoderado.
5.
Hacer ingresar al colegio artículos de juego,
revistas pornográficas, objetos punzo – cortantes.
6.
Faltar de palabra u obra a su compañero.
Docente o padre de familia dentro y fuera del colegio.
7.
Faltar el respeto a los símbolos patrios.
8.
Hurtar los bienes de la I.E., del personal
educativo o de su compañero.
9.
Ocasionar daño a los materiales didácticos
del aula, muebles e inmuebles del plantel.
10.
Hacer inscripciones que atenten contra la
moral en las paredes, pizarras, servicios higiénicos.
11.
Participar en riñas callejeras u otros actos
que atenten contra la integridad física y moral.
12.
Sustraer exámenes y documentos oficiales de
la I.E.
13.
Adulterar las notas.
14.
Organizar y/o asistir a lugares prohibidos o
de pésima reputación.
15.
Formar y/o integrar grupos vandálicos,
pandillas y/o portar armas dentro o fuera del plantel.
16.
Realizar
actos incorrectos en lugares Públicos.
17.
Atentar contra la salud física y mental
proporcionando sustancias tóxicas a sus compañeros.
18.
Traer celulares, MP3 y otros
D. DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 49:
Las sanciones a los educandos son las siguientes:
1.
Amonestación verbal individual del profesor
tutor responsable.
2.
Amonestación verbal o escrita del Director con información al padre de familia
o apoderado quien se presentará con el alumno en la fecha indicada en la
citación. El padre firmará un compromiso de honor.
3.
Suspensión de sus clases de 3 a 8 días según
la gravedad de la falta, decretados por la Dirección previa coordinación con
DESNA Y TUTORES.
4.
Prohibición temporal a participar en
actividades representativas del plantel.
5.
EL PADRE o apoderado firmará un acta de
compromiso, involucrándose en la corrección de la falta.
6.
Separación definitiva del plantel en caso de
ser muy grave la falta y su conducta no cambie a pesar de las llamadas a
reflexión, previa coordinación con el CONEI, DESNA, el Comité de Convivencia
escolar y el PP.FF.
TITULO VIII
DE LA TUTORÍA Y LA
ASAMBLEA GENERAL EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Capítulo 15
DE LA TUTORIA Y LOS TUTORES
ARTÍCULO 50.- La tutoría son
acciones de orientación y bienestar que los docentes brindan al alumno de
Educación primaria y consiste en:
a)
Tomar conciencia de la problemática social,
personal, académica, económica, de salud, etc. de los alumnos(as) para brindar
soluciones que estén a su alcance.
b)
Charlas planificadas de acuerdo a la
problemática del aula.
c)
Ayuda orientadora con las dificultades de
estudio.
d)
Seguimiento del rendimiento académico de los
alumnos(as) de la sección.
e)
Orientar las actividades económicas de en
beneficio de cada aula y sección en coordinación con los comités de APAFA.
ARTÍCULO 51.- Es deber que los docentes asuman tutoría en cada aula.
ARTÍCULO 52.- Los tutores son
representantes de los alumnos ante la asamblea general del la Institución
Educativa.
ARTÍCULO 53.- Los Tutores deben
presentar un Plan de Trabajo Anual a más tardar la última semana de Abril y entregar
un informe general al finalizar el año lectivo a la Dirección de formación
general.
ARTÍCULO 54.- Los tutores deben de
tener una ficha con datos de aspectos socio económico de sus alumnos así como
las direcciones de sus domicilios.
ARTÍCULO 55.- Deben los tutores de
formar sus comités de aula a más tardar la 3ra semana de iniciada las clases.
Capítulo 16
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 56.- La asamblea
General es el organismo máximo de gobierno de la Institución Educativa, está
conformado por todo el personal docente y no docente nombrado y contratado.
ARTÍCULO 57.- La Asamblea se
reúne ordinariamente los primeros 15 días del mes de marzo y cada vez que
convoque el Director.
ARTÍCULO 58- Son funciones de la
asamblea:
Aprobar, ratificar, enmendar, ampliar y o evaluar:
§
P.E.I.
§
P.C.I.
§
El
Plan Anual de Trabajo
§
El Reglamento Interno de la I.E.
§
Nombrar comisiones de trabajo
§
Tratar asuntos no previstos en el presente
Reglamento Interno y otros asuntos que atañen a la Institución.
ARTÍCULO 59.- Los procedimientos
a seguir para convocar y desarrollar una Asamblea General son:
a) La
participación de sus miembros es de carácter obligatorio, excepto razones
justificadas y se desarrollarán dentro del horario de trabajo.
b) La
convocatoria se hará con 48 horas de
anticipación con comunicación escrita y personal.
c) El
mecanismo de la asamblea, las veces y
tiempo a intervenir en las mismas será establecido al inicio de cada
reunión.
d) La
asamblea General funciona con un quórum del 50% más uno de sus miembros.
e) Todas
las propuestas deberán ser consideradas y respetadas. Si la asamblea es resolutiva debe aprobarse
por mayoría absoluta.
f) La
Dirección de la I.E. llevará el Acta en cada Asamblea.
g) Debe
respetarse el horario establecido para las asambleas.
TITULO IX
DE
LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO
Capitulo 17
PLANEAMIENTO
ARTICULO
60.- En la elaboración del Plan Anual de Trabajo participa la Comunidad
Educativa organizada con el Municipio Escolar, el Sindicato Base, La APAFA y
con la opinión del Consejo Educativo Institucional, todo el personal de la
Institución Educativa, participará en las comisiones que se formará en el mes
de Diciembre, lo aprueba la dirección y se informa al órgano intermedio de la
UGEL
ARTICULO
61.- Durante el mes de Diciembre de cada año lectivo, el personal directivo,
docente y no docente de la Institución, realizan el trabajo de planeamiento y
organización de las diversas actividades curriculares y extra curriculares que
se cumplirán a lo largo del año próximo.
- Informe
memoria de la Dirección y comisiones
- Aciertos
- Debilidades
- Objetivos
y Metas cumplidos
- Proyección
- Rendición
de Cuentas
- Evaluación
del Año Lectivo: En Asamblea General.
a) En diciembre se pública el cronograma.
b) En noviembre se pública
los requisitos para las alumnas nuevas, considerando el proceso de
sensibilización a los padres.
Capitulo 18
MATRICULA
ARTÍCULO
62.- El periodo de planeamiento y organización comprende las siguientes
acciones:
·
Acciones de Programas de Recuperación
Pedagógica, complementación, reajuste y subsanación.
·
Elaboración de los Cuadros de Asignación de
Personal (CAP).
·
Formulación del Plan Anual de Trabajo (PAT).
·
Elaboración de la Programación Curricular por
grados.
·
Preparación de las Pre-Nóminas del alumnado
por secciones.
·
Elaboración de los horarios de clases.
·
Preparación de los materiales educativos.
·
Formulación del Plan de Actividades y el
Calendario Cívico Escolar.
·
Formación de comisiones de trabajo.
Capitulo 19
PROGRAMACION
CURRICULAR
ARTÍCULO
63.- La Institución Educativa se adecua al Diseño Curricular Nacional de la
Educación Básica Regular, rutas de aprendizajes y mapas de progreso, PCR.
·
El currículum comprende experiencias
formativas e informativas de carácter teórico práctico
·
En los campos científicos y humanista, con el
fin de contribuir al desarrollo integral del educando.
·
La estructura curricular se organiza en torno
al nivel y a las distintas áreas que plantea el perfil de la alumna de nuestra
institución, por lo tanto, comprende experiencias cognoscitivas, desarrollo de
capacidades, habilidades, destrezas y vivencias formativas; todo esto
encaminando al logro del objetivo fundamental dela I.E. de contribuir en el desarrollo integral del
alumnado.
·
capacidades conceptuales, procedimentales y
actitudinales, se dan a través de las diferentes unidades de aprendizaje
significativo de las áreas curriculares respectivas.
·
El desarrollo de las competencias propuestas
en el D. C. N. se diversifican a través del P.C.I.
·
La presentación, apreciación y cultivo de los
valores éticos, morales y religiosos se dan en todas las actividades del colegio
y en todas las áreas de los planes de estudio.
·
Objetivos y contenidos básicos siguen los
lineamientos señalados en el P. E. I. sin limitar la capacidad de innovación
del personal docente, con los propósitos del currículo contextualizado.
Capitulo 20
SUPERVISION
EDUCATIVA
ARTÍCULO
64.- Las acciones de Supervisión y Monitoreo en la I.E.“JORGE CHAEZ” será de
responsabilidad del personal Directivoy debe comprender acciones de
asesoramiento, seguimiento y evaluación del trabajo educativo, que conlleve a
la mejora constante de los niveles de aprendizaje.
ARTÍCULO
65.- Las acciones de supervisión comprenderán de igual modo, la evaluación del
trabajo docente, tanto en el proceso como en la comprobación del logro
educativo, para ello se emplearán diversos medios e instrumentos de medición.
ARTÍCULO
66.- En todos los grados, cada docente de aula, determinan la metodología y
seleccionan los medios y materiales educativos que empleará, buscando:
·
Que estén en función del grado de madurez de
los alumnos.
·
Que propicien el autoaprendizaje y el
aprendizaje significativo.
·
Que se utilice recursos del medio.
·
Que sirvan para lograr los objetivos
previstos.
·
Estrategias didácticas adecuadas
ARTÍCULO
67.- Los textos escolares y demás materiales educativos, del Ministerio de
Educación son de uso obligatorio en coherencia con los planes y programas de
estudio, considerándose como material auxiliar que complementa la acción del
docente. El uso con asesoría de Internet es con supervisión de los Docentes de
Aula de Innovación.
Capitulo 21
TAREAS
ESCOLARES
ARTÍCULO
68.- Las tareas escolares se asignan con fines de afianzamiento, aplicación y
transferencia del aprendizaje, por lo que los alumnos deben realizarlos, deben
estar dosificadas de acuerdo a los niveles de desarrollo de los alumnos y deben
estar debidamente orientados para su realización con esquemas e indicaciones
precisas y ser compatibles con la realidad de los educandos.
a) Las tareas escolares individuales fuera del
horario de clases se asignan con fines de afianzamiento del aprendizaje o
aplicación de lo aprendido.
b) No se debe dejar tareas con temas no explicados antes por el
profesor, para evitar confusión o temor al curso.
c) Cuando se trata de trabajo de investigación, se seleccionará temas
específicos con bibliografías apropiadas y con el tiempo suficiente de
ejecución y con la dirección virtual precisa.
d)
Los trabajos en grupos deben
desarrollarse en horas de clases de preferencia buscando minimizar los riesgos
que implican las consultas que con motivo de Internet motivan la salida de los
alumnos y precarizan su seguridad y veracidad ante sus familias.
TEXTOS,
AULAS Y DEMAS MATERIALES
ARTÍCULO 69.- Acerca de los procedimientos de uso,
obligatoriedad y responsabilidades:
a. Los
textos escolares y demás materiales educativos, del Ministerio de Educación son
de uso obligatorio deben ser coherentes con los planes y programas de estudio,
considerándose como material auxiliar que complementa la acción del docente el
uso de Internet, con asesoría y supervisión de los docentes del AIP
b. Las
Aulas son para actividades educativas y culturales.
c. Se
deberá evaluar el préstamo de la infraestructura del plantel, de acuerdo al fin
de quien lo solicite.
d. Si
el evento a realizar en el plantel es lucrativo, se dispondrá con un porcentaje
del 15% de las utilidades quede para la institución, para lo cual se autorizará
bajo convenio.
e. El
uso de las computadoras por los alumnos, será estrictamente en sus respectivas
horas de clases, prohibiéndose su permanencia en la sala de cómputo fuera de su
horario y turno, bajo responsabilidad del profesor de la asignatura. El cuidado
de los equipos de cómputo, es de responsabilidad de los profesores de aula que
serán utilizados previa autorización de la administración, quienes dejarán
constancia de los posibles deterioros.
f. El
uso de la Biblioteca se rige de acuerdo a su propio reglamento y en el horario
establecido.
g. El
uso de patio deportivo se distribuirá según horario, entre los docentes de
educación física, sin perjuicio de las demás asignaturas, manteniendo el orden
y limpieza.
h. Los
otros bienes de la Institución se usarán de acuerdo a su naturaleza y fin, en
concordancia con los reglamentos específicos existentes previa autorización de
la Dirección del Plantel.
i. El
inventario general de la Institución, se realizará anualmente, bajo
responsabilidad del director, un docente
y un padre de familia con opinión del Consejo Escolar Consultivo.
j. Los
bienes y enseres obsoletos serán dados de baja de acuerdo a ley, con opinión
del CONEI.
k. Las
aulas de innovaciones educativas (aulas virtuales), estarán bajo la
responsabilidad del DAIP, quien elaborará un Reglamento para el buen uso.
Capitulo 22
DE
LAS VISITAS Y EXCURSIONES CON FINES EDUCATIVOS
ARTÍCULO 70.- De su
organización y responsabilidades:
a.
Las visitas de Estudios se realizaran de
acuerdo a las actividades programadas en el mes de Diciembre de acuerdo a las
disposiciones vigentes, bajo responsabilidad de las áreas que la organicen.
b.
Se programará una visita de estudio en el mes
de Septiembre por la semana de juventud, la cual será organizada por la
comisión responsable la misma que elaborará el proyecto y lo presentara en el
mes de diciembre para su aprobación.
c.
Los viajes de Promoción se solicitarán a la
Dirección de la IE entre los meses de Enero y Octubre, a través de un Plan de
Visita de estudio y lo autorizará la UGEL, entre los meses de Enero a
Noviembre. De acuerdo a las Normas Vigentes.
Capitulo 23
ASPECTOS ORGANICOS ADMINISTRATIVOS Y DE
COORDINACION
PROMOCION REPITENCIA Y
CERTIFICACION
ARTÍCULO 71.- La situación de los alumnos al
término del año lectivo puede ser la siguiente:
PROMOCIÓN
AL GRADO SUPERIOR
a.
Los estudiantes de primer grado son
promovidos al grado superior en forma automática.
b.
Cuando al término del año escolar los
estudiantes obtienen “A” en todas las áreas curriculares incluidas las
áreas o talleres creados como parte de las horas de libre disponibilidad.
c.
Los estudiantes de 2º, 3º y 4º grados
obtienen como mínimo “A” en las áreas curriculares de Comunicación
Integral, Lógico Matemática y como mínimo “B” en las otras áreas y
talleres curriculares creados como parte de las horas de libre disponibilidad.
d.
Los estudiantes de 5º y 6º grados obtienen
como mínimo “A” en las áreas curriculares de Comunicación Integral,
Lógico Matemática, Personal Social y Ciencia y Ambiente y como mínimo “B” en
las otras áreas y talleres curriculares creados como parte de las horas de
libre disponibilidad.
REPITENCIA
a.
Repiten de grado automáticamente los
estudiantes de 2°, 3°, 4°, 5° y 6° grados que al término del año escolar
obtienen “C” en dos áreas curriculares: Lógico Matemática y Comunicación
Integral.
b.
Repiten de grado los estudiantes que en el
Programa de Recuperación o en la Evaluación de recuperación no alcanzan los
calificativos requeridos tal como lo disponen los incisos c y d del numeral
6.2.5.1.
• De igual modo, repiten el año
los alumnos que hubieran registrado hasta el 30% de inasistencias
injustificadas.
• El Director puede autorizar el
adelanto o postergación de las evaluaciones de los diferentes periodos en los
casos de:
Cambio de Residencia
Viajes en delegación oficial.
Enfermedad grave y prolongada debidamente
comprobada.
Casos especiales.
• Los documentos oficiales del proceso de evaluación son los siguientes:
Ficha de matrícula
Registros y libretas de calificación.
Certificados de Estudios.
La matrícula de alumnos de primer
grado y nuevos, será con presencia del padre, madre o apoderado(a)
necesariamente.
DE LAS RELACIONES Y
COORDINACIONES
ARTÍCULO
72.- Con los padres de familia:
a) La APAFA convocará a reuniones periódicas de
acuerdo a Ley y a su plan de trabajo, previa coordinación con la Dirección.
b) El Profesor
de aula, deberá reunirse con su Comité de Aula, por lo menos una vez al
mes, previa solicitud a la Dirección del I.E.
c) El desarrollo de la escuela para padres y las
reuniones con los comités de aula, se programará y ejecutará en coordinación
entre el Director, con el Comité de Tutoría, Comisión de Escuela para padres y
APAFA. La asistencia de los padres a estas reuniones es de carácter
obligatorio, de lo contrario podrá ser sujeto al pago de una multa.
ARTÍCULO
73.- Con las Instituciones de la localidad:
1. La Dirección coordinará con las Instituciones
de la Localidad en las diversas actividades que se programen; sin desvirtuar
los fines, objetivos y principios que rigen a la Institución.
2.
La
Dirección brindará facilidades a los ex alumnos para realizar actividades
dentro del plantel y con fines de mejoras en la Institución.
DE LAS ADQUISICIONES
ARTÍCULO 74.- Acerca de su procedimiento,
accionar y responsabilidades:
·
Las adquisiciones se realizarán previa licitación,
previa coordinación sobre la prioridad a afectar en cuanto al área o ambiente a
adjudicar el bien a adquirir, siempre y
cuando el monto sea mayor a los 500 nuevos soles. La responsabilidad de
Adquisición es a través del Comité de Recursos Financieros.
·
Los bienes donados así como los adquiridos vía
compra quedan registrados en el Libro de Donaciones y registrado en el Inventario
General, bajo la responsabilidad del Comité de Recursos Financieros el
Director.
·
Los bienes recibidos por partida del MINEDU – UGEL,
por otras personas e Instituciones aliadas estratégicas: serán ingresados en el
libro de donaciones con informe a la APAFA y CONEI. A la vez rindiendo cuenta
del uso dado y con copia a los coordinadores o responsables de área.
Capitulo 24
ACERCA DE LOS ORGANOS DE CONSULTORIA,
CONCERTACION, ASESORAMIENTO Y VIGILANCIA
DE LOS ÓRGANOS
DE CONSULTORÍA, CONCERTACION Y VIGILANCIA
CONSEJO
EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI)
ARTÍCULO 75.- Son
funciones del Consejo Educativo Institucional:
1.- Capacitarse para asumir con idoneidad su función.
2.- Actuar con lealtad, respeto a las
leyes, a la Autoridad y a las leyes practicando los principios éticos
fundamentales.
3.- Llevar la voz de sus representados y no participar
en decisiones de la Institución de manera personal y arbitraria.
4.-Convocar a sus representados de manera ordinaria
periódicamente cada dos meses con la finalidad de hacer partícipes de los
acuerdos adoptados en aras de un adecuado orden institucional, así como de
manera extraordinaria cuando las toma de decisiones ponen en riesgo los
derechos de sus representados y/o va en contra de los intereses de la
institución y su comunidad educativa, tanto como en detrimento de un adecuado
clima institucional que lesione su normal funcionamiento.
5. -Convocar a sus representados de manera
extraordinaria cuando el 10% más uno de los representados lo solicite, a
solicitud por escrito alcanzada a cualesquiera de sus representantes.
6.- Participar en la formulación y evaluación del
Proyecto Educativo Institucional.
7.- Participar en el Comité de Evaluación para el
ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la
institución, de acuerdo con la normatividad específica que emita el Ministerio
de Educación.
8.- Vigilar el acceso, matrícula oportuna y asistencia
de los estudiantes en la Institución Educativa.
9.- Cautelar el cumplimiento de los
derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad.
10.-Vigilar el adecuado destino de
los recursos de la Institución Educativa y aquellos que, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia,
estén comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.
11.-Colaborar con el Director para garantizar el
cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, el número de semanas
lectivas y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el
tiempo de aprendizaje requerido en los diferentes niveles y modalidades.
12.-Propiciar la solución de
conflictos que se susciten en esta, priorizando soluciones concertadas frente a
quejas o denuncias que no impliquen delito.
13.-Opinar sobre los criterios de
autoevaluación de la Institución Educativa y los indicadores de desempeño
laboral.
14.- Publicar los acuerdos de las
asambleas realizadas.
COMISIÓN DE
EVALUACIÓN
ARTÍCULO 76.- El ascenso,
permanencia del personal docente y administrativo. Su elección, conformación y
alcances están sujetos a la directiva y las normas que la rigen.
COMISIÓN DE RACIONALIZACIÓN
ARTÍCULO 77.- Emplea
el procedimiento normado en la R.M. Nº 026-2004-ED, y R.M. Nº 0043-2004-ED,
cumple las siguientes funciones:
1.- Comunicar a la UGEL la relación
nominal del personal excedente, indicando los apellidos y nombres, cargo, nivel
o grupo Ocupacional, especialidad, jornada laboral, lugar de residencia, centro
de trabajo, código modular, título, tiempo de servicios oficiales y tiempo de
permanencia en la I.E., dentro de las 72 horas de haber recibido el documento
pertinente del órgano intermedio.
2.- Adjuntar una copia fotostática del acta de excedencia.
3.- Comunicar con
memorándum a cada uno de los Docentes o Personal Administrativo que resultó
excedente, indicando que deberá de acercarse a la UGEL para ver su caso.
4.- Con Oficio
poner a disposición de la UGEL, para su conocimiento y posterior reubicación
y/o reasignación por racionalización al personal declarado excedente en el
proceso.
COMISIÓN
DE REGLAMENTO INTERNO
ARTÍCULO 78: Sus
funciones son:
a.
Revisar anualmente el Reglamento Interno de la
institución educativa.
b.
Presentar el Reglamento Interno con sus
modificaciones a la Asamblea para su discusión y aprobación.
c.
Presentar la propuesta aprobada a la
dirección para su respectiva oficialización en la institución educativa y su
elevación a la UGEL.
d.
Hacer seguimiento y emitir opinión respecto
al cumplimiento del Reglamento Interno por parte de las comisiones.
e.
Solicitará a la comisión de Gestión de
Recursos Financieros el financiamiento para la impresión de copias del
Reglamento Interno y su distribución a
cada comisión por nivel.
Capitulo 25
DE LOS ÓRGANOS
DE ASESORAMIENTO Y TÉCNICO PEDAGÓGICO
CONSEJO
ACADÉMICO (CONA)
ARTICULO 79: Es un órgano de asesoramiento de la gestión educativa,
coordina y da coherencia al proceso pedagógico. Es presidido por el Director e
integrado por tres representantes de los
docentes aula, debiendo cumplir como requisito haber sido capacitado en programas
de actualización pedagógica docente, no menor de dos años o acreditar estudios
de maestría o post-grado o estar desarrollando proyectos innovadores. Son propuestos anualmente por los profesores
y la Dirección reconocerá mediante R.D, al inicio del año escolar. El Consejo Académico tiene las siguientes
funciones:
1.-Elaborar, desarrollar y evaluar
la propuesta pedagógica (Proyecto Curricular Institucional).
2.- Analizar el trabajo de los
docentes y proponer recomendaciones para mejorar los aprendizajes de los
alumnos.
3.- Diseñar estrategias para optimizar los servicios de
tutoría y orientación educacional.
4.- Formular los criterios de evaluación y recuperación
académica de los estudiantes.
5.-Promover y desarrollar innovaciones e
investigaciones.
6.- Promover la
capacitación con proyección a la comunidad y estímulos al personal docente y
administrativo.
7.-Elaborar los criterios e indicadores de auto
evaluación institucional.
8.-Participar, en el marco del Proyecto Educativo
Institucional y Plan Anual de Trabajo, en la organización de actividades y
programas de la Institución Educativa.
9.- EL Consejo
Académico se reunirá el día 30 de cada mes, para el monitoreo del cumplimiento
del PCI en los diferentes niveles, previa coordinación con el personal
Jerárquico de la I.E.
AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA (AIP)
ARTÍCULO 80.-
El programa Dirección General de tecnologías es un órgano de asesoramiento de los docentes
en el uso y aplicación de las Tecnologías
de Información y Comunicación (TIC) por lo que deberán demostrar idoneidad en el
cargo y reunir los requisitos necesarios llámese acreditaciones y
capacitaciones en el área que compete a la función que van a desempeñar. Son
elegidos en asamblea general de profesores. Siendo sus funciones:
1. Proponer a la Dirección de la Institución Educativa,
los planes de trabajo de incorporación de las TIC en las laborares educativas.
2.
Asesorar a los
docentes en el uso y aplicación de las TIC en el trabajo educativo.
3.
Promover la
participación de la comunidad educativa en el aprovechamiento educativo de las
TIC. Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos
informáticos y de comunicación.
4.
Reportar el estado de
los recursos TIC a la dirección de la institución educativa., lleva el
inventario de los equipos y materiales de la sala de innovación así como el estado
minucioso de cada uno de ellos en una hoja clínica.
5. Programar en coordinación con la dirección y los docentes, el horario de
uso del aula de innovaciones pedagógicas.
6. Incentivar en los docentes de la Institución Educativa la formulación de
propuestas y el desarrollo de actividades para el aprovechamiento educativo de
las TIC.
7.
Reportar a la Dirección de la
Institución Educativa al término de cada mes la asistencia del personal docente
al AIP según la programación respectiva, para el trámite administrativo
correspondiente.
8.
Propiciar la integración de los
recursos TIC que ofrece la DIGETE en la Práctica docente.
9.
Permitir la comunicación
permanente de docentes y alumnos a través de los recursos TIC que facilita la
DIGETE.
10.
Elabora el informe anual señalando los logros,
dificultades, alternativas de solución y recomendaciones.
11.
Informar de las actividades
desarrolladas al órgano intermedio de su jurisdicción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 81: Son bienes de la I.E.
todos los que figuran en el inventario general del plantel. Así mismo las
donaciones de entidades públicas y privadas debiendo existir un libro notariado
de inventario en la I.E., formándose una comisión para el caso.
ARTÍCULO 82: El presente
reglamento deberá cumplirse de extremo a extremo por todos y cada uno de los
miembros del personal Directivo, Docente, Administrativo, y de Servicio, así
también por el alumnado y los Padres de Familia.
ARTÍCULO 83: Las reformas y
aspectos no contemplados en el presente reglamento interno serán absueltos en
asamblea general de los estamentos que conforman el plantel.
ARTÍCULO 84: El presente
reglamento empezará a regir después de su aprobación y su vigencia será por 2
años.
ARTÍCULO 85: En diciembre de cada
año se podrá contemplar las modificatorias al presente Reglamento Interno en
Asamblea General convocada especialmente para el caso.
ARTÍCULO 86.- Para todos los
trabajadores de la I.E. Se publicará el presente reglamento y será entregado un
ejemplar a la Dirección, Sindicato, y APAFA
ARTÍCULO 87.- Los alumnos
conocerán lo que le corresponde a través de reglas de convivencia reglamento
disciplinario del alumno.
ARTÍCULO 88.- La capacitación de
los docentes debe financiarse, por lo menos una parte, por los ingresos propios
del plantel o de APAFA.
ARTÍCULO 89.-Se sugiere diseñar el
cuaderno de control para Primaria.
ARTÍCULO 90.- La Dirección de la
I.E. coordinará con la APAFA para el financiamiento del contrato de un
instructor pre – militar para la época de desfile escolar (mayo a julio)
ARTÍCULO 91.- El trabajador que
labora en el Centro Educativo que no cumple y/o no hace cumplir el presente
reglamento se hará acreedor a censura en Asamblea General y según la gravedad
del caso se informará a las instancias superiores por escrito.
CASOS NO PREVISTOS
ARTÍCULO 92.- Los casos no
previstos en el presente Reglamento serán atendidos por la Dirección del I.E.,
con opinión del CONEI.
VIGENCIA DEL REGLAMENTO
INTERNO
ARTÍCULO 93.- La vigencia
del presente reglamento, será a partir del día siguiente de su aprobación
mediante Decreto Directoral, en forma indefinida, reajustable con la
normatividad educativa e interna establecida en el presente reglamento y la
realidad de la I. E.




