jueves, 10 de abril de 2014

Reglamento Interno 2014 - I.E.P. Nº 70620

INTRODUCCIÓN

El Reglamento Interno de la Institución Educativa N° 70620 “Jorge Chávez”, está elaborado, basado y de acuerdo a las normas vigentes, pensando en el buen desenvolvimiento Institucional;  por tal motivo servirá para alcanzar los objetivos trazados y garantizar la necesaria relación entre los estamentos que conforman la institución, como son: La Dirección,  Personal Docente,  Personal,  Personal de Servicio,  Padres de Familia y Alumnos, que forman la Familia Educativa.
         
Para garantizar el desarrollo de las normas es necesario trabajar en forma coordinada y organizada,  con el buen ánimo de colaborar y participar buscando a corto y largo plazo el mejoramiento de nuestra Institución Educativa. De este modo lograremos nuestros objetivos trazados.

Constituidos como Comisión de Reglamento Interno 2014, equipo técnico pedagógico, nos avocamos a la preparación y  elaboración de la propuesta a discutir en las jornadas de trabajo de marzo  del Año 2014, tales exposiciones y debates se desarrollaron contando con la participación de todo el personal directivo, docente y administrativo, guardando celosamente el necesario quórum reglamentario y mayoritario, dada la importancia del documento a discutir y aprobar. Debemos destacar que el presente reglamento interno. Sin duda los aportes realizados por comisiones anteriores aligeraron el trabajo, tanto como los aportes recibidos en la participación de cada uno de los asambleístas presentes en las discusiones y debates que se llevaron a cabo. Mención aparte expresaremos las facilidades brindadas por la profesor Domingo Martinez Chura encargado en la dirección del plantel para la consecución de esta tarea programada y llevada a cabo con éxito.


El presente Reglamento ha sido elaborado con ahínco y esmero teniendo en cuenta los aspectos pedagógicos y administrativos, tanto en los niveles de Educación Inicial, Primaria de Menores de nuestra Institución Educativa 70620  “Jorge Chávez” del Distrito de Juliaca

OBJETIVO GENERAL DEL REGLAMENTO
INTERNO 2014

Determinar las normas, funciones y procedimientos que regulan el funcionamiento de la I.E.N° 70620 “Jorge Chávez”,, en este instrumento de gestión se establecen los derechos y deberes del personal docente y administrativo, los criterios de administración y manejo de recursos, el desarrollo de las actividades académicas, administrativas, el régimen económico y disciplinario entre otros.

  
DISPOSICIONES GENERALES

El presente Reglamento Interno, tiene la finalidad de contribuir con una educación de calidad en la Institución Educativa, por lo tanto debe ser un documento rector que establezca los parámetros de la vida institucional con una visión de integración y flexibilidad, considerando los principios de la interculturalidad y los valores, a responsabilidad,  la tolerancia y la equidad.

Por consiguiente el presente Reglamento Interno está estructurado teniendo como base la Constitución Política del Perú en el artículo 13, Ley General de Educación, Código del Niño y del Adolescente, el plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia.


REGLAMENTO INTERNO

TÍTULO  I

BASES LEGALES
ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Capítulo 1

BASES  LEGALES  VIGENTES,  OBJETIVOS,  ESTRUCTURA  ORGÁNICA

A.      BASES LEGALES
ARTÍCULO 1: Constituyen  bases legales:
1.1   Constitución Política del Perú.
1.2   Ley General de Educación N° 28044.
1.3   Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria N° 25212,
1.4Ley 29062 de la Carrera Pública Magisterial.
1.5Ley Nº 28198 Colegio de Profesores del Perú
1.6   Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General
1.7DL. 25762 Ley orgánica del Ministerio de Educación modificado por la ley 26510 y los decretos supremos 051-95-ED y 002-96-ED.
1.8   Normas Legales, Resolución Ministerial D.S. 002- 96 ED.
1.9   Resolución Ministerial N° 916 DE- 96
1.10   D.S. 007-2001-ED.y su complementaria R.M. 168-2002-ED y D.S. 048-2005-ED
1.11 D-S- Nº 005-90 Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa.
1.12  26644 Derecho de Descanso Pre natal y Post Natal de los Trabajadores.
1.13   D.L. Nº 800-96 Horario y Atención de la Administración Pública.
1.14  R.M. Nº 574-94-ED Reglamento del Control de Asistencia y Permanencia del Personal.
1.15 Reglamento de Educación de Menores y Mayores D. S. 04-94 del Ministerio de Educación
1.16    R.M. Nº 026-2004-ED
1.17    R.M. Nº 0043-2004-ED
1.18 R.M. N° 353-89-ED Funciones para el personal administrativo de la Institución, trabajadores del servicio y guardianía
1.19  Reglamento Vice – Ministerial N° 077-84 C.D. de las normas específicas para la evaluación del aprendizaje y comportamiento de los educandos.
1.20      D.S. N° 69-63 Responsabilidades de Empleados y Funcionarios del Sector Educación.
1.21          D.S. Nº 18-2004-ED- Aprueba reglamento de APAFAS de las II.EE Públicas
1.22          R.M. N° 1225-85-ED Normas sobre la Determinación de Alumnos que han obtenido los más altos puntajes de Educación.
1.23     R.D. N° 0711 Funciones para el personal Administrativo del Plantel, trabajadores  de Servicio y Guardianía. R.M. N° 353-89-ED.
1.24          R.M. N° 1241-84-ED Normas para Bibliotecas Escolares.
1.25          R.M. N° 1173-91-ED Normas para la Selección de Personal y Provisión de Cargos Directivos, Jerárquicos de Centros de Programas Educativos Estatales y Particulares.
1.26          R.M. N° 002-98-ED Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
1.27          R.M. N° 291-95-ED Autorización de Excursiones y Visitas Escolares.
1.28          D.S. 17-2004 – ED del Colegio de Profesores del Perú.
1.29          DIRECTIVA Nº 050 - 2007–ME/SG Normas de transparencia en la conducta  y desempeño de funcionarios y servidores públicos.
1.30          El Nuevo Código de los Niños y Adolescentes - Ley N° 27337
1.31          R.M. Nº 234-2005-ED – Aprueba Directiva Nº 004-VMGP-2005- evaluación de Aprendizajes en la EBR
1.32          R.M. Nº 048-2004-ED Orientaciones para las Actividades Educativas
1.33          D.S. Nº 018-2004-ED
1.34          R.M 009-2005 Normas para el desarrollo de la gestión pública
1.35          R.M. No 0712-2006-ED
1.36          D.S. N° 050-82-ED Reglamento sobre el Sistema de Supervisión y
Monitoreo.
1.37          Resolución de Secretaria General N° 004-2014-MINEDU “Normas para la Ejecución del Mantenimiento de los Locales de las Instituciones Educativas Públicas a Nivel Nacional
1.38          Resolución Ministerial Nº 0622-2013-ED Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2014.

LEMA

“ARRIBA SIEMPRE ARRIBA

B.     OBJETIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
ARTÍCULO 2: Son objetivos de la Institución Educativa:
a)      Impartir una Educación Científica y Democrática.
b)     Impartir una Educación Técnico Pedagógica basada en la realidad.
c)      Fortalecer la conciencia cívica patriótica para garantizar la Soberanía, Seguridad, integridad y Defensa Nacional.
d)     Lograr La participación activa de la comunidad en promoción y gestión de los servicios que requiere la Institución Educativa
e)      Establecer buenas relaciones humanas entre los estamentos de la Institución Educativa para dar una buena imagen a la Comunidad Educativa.
f)      Practicar y guardar respeto al personal directivo, docente,de servicio y viceversa
ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 3: Forman la estructura orgánica de la Institución  Educativa:

 Órgano de Dirección:
·        Director.
COMISIONES
1.      COMISION TECNICO PEDAGOGICO
§  Prof. Liber Merma Torres.
§  Prof. Amparo Juanito Miranda.
§  Prof. Haydee cabrera Canales.
§  Prof. Demetrio Sánchez Huarsaya.
§  Prof. Mederica Suero Quispe.
§  Prof. Leonardo Cari Soncco
2.      COMISION DE TUTORIA, MUNICIPIO ESCOLAR Y DEFENSA CIVIL
§  Prof. TAIPE ITO Daria
§  Prof. RODRIGUEZ QUISPE, Primitiva Ninfa
§  Prof. CABRERA CANALES, Haydee

3.      COMISION DE DESFILE Y BANDA
§  Prof. TORRES TICONA, Reina
§  Prof. LARICO QUISPE, Aquelino
§  Prof. CARI SONCCO, Leonardo
§  Prof. ROJAS CHOQUE, Lucy  Yonny

4.      COMISION DE DEPORTE
§  Prof.HUMPIRI RAMOS, Juan José
§  Prof.HAÑARI COLQUEHUANCA, Elvira
§  Prof.MAMANI LOPEZ, Dennis
§  Prof.HUANCA LAURA, WALTER

5.      COMISION DE EDUCACION AMBIENTAL Y SALUD
§  Prof.ROSAS MAMANI, Matilde
§  Prof.QUISPE GONZALES Juliana
§  Prof.JUANITO MIRANDA, Virginia Amparo
§  Prof.ZEA ANCO, francisco Arturo

6.      COMISION DE ACTIVIDADES SOCIALES
§  Prof.ZAMATA COTACALLAPA, julio Cesar
§  Prof.AZA VEGA, Roxana Claudia.
§  Prof.SUERO QUISPE, Medérica
§  Prof.MAMANI CCASO, Juana

7.      COMISION DE ARTE Y FOLKLORE
§  Prof.PARI MAMANI, Edilberto
§  Prof.TAPARA HUARSAYA, Valentín
§  Prof.SANCHEZ HUARSAYA, Demetrio
§  Prof.PARICAHAUA CHIPANA, Dionisio.
8.      COMISION DE ANIVERSARIO E INFRAESTRUCTURA
§  Prof.AÑASCO QUISA, Luis
§  Prof.PARICOTO CONDORI, José Luis
§  Prof.MERMA TORRES, Líber
§  Prof.AYAMAMANI MURILLO, Hipólito
9.      COMISION DE UNIDAD DE COSTEO
§  Sr. CHURA SILLO, Edwin
§  Sr. TINTA JUSTO, Domingo
§  Sra. ARRAYA CUBA, Ruth.

Órgano de Ejecución:
·        Docentes.
Órgano de Apoyo Administrativo:.
·        Guardianía y personal de limpieza.

Órgano de Participación Concertación y Vigilancia:
·        CONEI
·        Municipio Escolar.
·        Consejos de Aula.
·        Alumnos.
·        Asociación de Padres de Familia.
·        Comités de Aula.
·        Padres de Familia.
·        Comité del Programa de Desayuno Escolar.
·        Sindicato de Profesores (SUTE BASE).



ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL 2014
INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA DE MENORES N° 70620 URBANIZACION JORGE CHAVEZ.
  


ORGANIGRAMA FUNCIONAL  2014



FLUJOGRAMA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA



FLUJOGRAMA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL



ORGANIGRAMA NOMINAL 2014



TÍTULO  II


FUNCIONES  DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Capítulo 2

DE LAS FUNCIONES
DE LA DIRECCION: (Ley28044-28-07-2003 Art.55)

ARTÍCULO 4: Son funciones del Director(a) de la Institución Educativa, además de las establecidas en los Artículos 55 º y 68 º de la Ley General de Educación:
1.      Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el servicio educativo. Formula, coordina, ejecuta y evalúa el Plan Anual, con la participación del personal docente y la colaboración de la APAFA.
2.      Preside las reuniones Técnico - Pedagógicas, administrativas y otras relaciones de acuerdo con los objetivos de la Institución Educativa
3.      Organiza y dirige la Supervisión Educativa.
4.      Organiza el proceso de matrícula y autoriza traslados de matrícula, exoneraciones de asignaturas (Religión).
5.      Realiza de oficio la matrícula del menor abandonado o en peligro moral.
6.      Autoriza la rectificación de nombres y apellidos de los educandos en los documentos pedagógicos de acuerdo a las leyes y normas.
7.      Dirige, coordina, asesora, supervisa y evalúa la labor del personal a su cargo.
8.      Aprueba el C.A.P. del personal docente y solicita la cobertura de las plazas vacantes ante la autoridad educativa competente.
9.      Establecer, en coordinación con el Consejo Educativo Institucional, antes del comienzo del año lectivo, la calendarización del año escolar y aprobar la programación curricular, el sistema de evaluación de los alumnos, basados en los criterios técnicos emitidos por el Ministerio de educación, garantizando el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje, en el marco de las orientaciones y normas nacionales dictadas por el mismo para el inicio del año escolar.
10.   Delegar funciones a otros miembros de su comunidad educativa.
11.   Propone al Personal Docente y administrativo en las plazas de contrato luego de un proceso de evaluación, de acuerdo a las Normas vigentes y comunica a las autoridades competentes de la UGEL  SAN ROMAN
12.   Administra los documentos de la Institución Educativa.
13.   Autoriza visitas de estudio o excursiones dentro del ámbito departamental (R.M. N° 0394-2008-ED).
14.   Expide certificados de estudio y de conducta.
15.   Aprueba o desaprueba los estímulos o sanciones,  según el caso, a los estudiantes acuerdo al informe de las comisiones, Reglamento Interno y demás normas vigentes. 
16.   Organiza integral y racionalmente los recursos y servicios educativos para satisfacer los requerimientos internos de la Institución Educativa.
17.   Formula el cuadro de necesidades de bienes y servicios.
18.   Autoriza de acuerdo con las disposiciones vigentes, el uso eventual de los ambientes y/o equipos de la I.E. por parte de instituciones o de la comunidad con fines educativos.
19.   Recepciona e informa las licencias del personal docente y administrativo. Cuando la licencia sea de 30 días o más, corresponderá el contrato de un personal reemplazante por el tiempo que dure la licencia del titular.
20.   Formula el presupuesto de la Institución Educativa y vela por la correcta administración de los recursos propios, informando a las autoridades competentes y a la comunidad educativa (Ley de Transparencia y acceso a la información).
21.   Coordinar con la Asociación de Padres de Familia el uso de sus fondos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la APAFA.
22.   Preside la comisión que adjudica la concesión  de kioscos, cafeterías y/u otros, de acuerdo a las normas vigentes.
23.   Es el responsable de la convivencia y disciplina escolar, del uso adecuado del tiempo y del fortalecimiento de la formación ciudadana, cívica y patriótica de los estudiantes, en todas las actividades que se realicen en la I.E.
24.   Coordina permanentemente con el responsable de la convivencia y la disciplina escolar y los tutores para el logro de los objetivos señalados.
25.   Convoca a reuniones de tutores, profesores, padres de familia y otros actores educativos para el logro de los objetivos señalados.
26.   Aprobar, por Resolución Directoral, los instrumentos de gestión de la Institución Educativa.
27.   Coordina con la Asociación de Padres de familia y la autoridad competente del Ministerio de Educación asuntos de interés común.
28.   Velar por el mantenimiento y conservación del mobiliario, equipamiento e infraestructura de la institución educativa, y gestionar la adquisición y/o donación de mobiliario y equipamiento así como la rehabilitación de la infraestructura escolar en coordinación con el CONEI y APAFA, cuyos fondos provengan de los recursos propios de la institución o de entidades públicas o privadas.
29.   Conducir la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Interno, de manera participativa.
30.   El Director tiene la obligación de asistir a las reuniones convocadas por la superioridad, así como gestionar ante las instituciones públicas y privadas, a favor de la I.E.  e informar a los docentes haciendo efecto multiplicador.  El Director justificará su ausencia, firmando en el Cuaderno de Desplazamientos.
31.   Estimular el buen desempeño docente estableciendo en la institución educativa, prácticas y estrategias de reconocimiento público a las innovaciones educativas y experiencias exitosas.
32.   El accionar del Director fundamentalmente debe estar enmarcado en mantener las buenas relaciones humanas, cautelando los bienes y enseres de la Institución, cualquier agravante se sujeta a las normas educativas, civiles y penales según la gravedad del caso, en cuyos casos intervienen las autoridades específicas según correspondan.
33.   El director en ejercicio de su autoridad y responsabilidad  en resguardo del cumplimiento de las normas de convivencia, reglamento interno y otras de su competencia, en lo referido a incumplimiento de funciones y otros de carácter disciplinario de los servidores de nuestra institución educativa, agotará las instancias de orden interno, de no encontrarse solución y/o reincidencia del servidor, bajo responsabilidad derivará el caso al órgano superior para su tratamiento. 
34.   Otras funciones que se le asignen por norma específica del sector.
35.   Todas las actividades de supervisión y evaluación se llevaran a cabo haciendo uso de instrumentos de evaluación previa aprobación de los docentes y personal administrativo en asamblea general.



DEL PERSONAL DOCENTE: Responsabilidades de Empleados y funcionarios del sector Educación

ARTÍCULO 5: Son funciones del docente:
1.        Participa en la elaboración del Plan Anual  de trabajo y PEI. De la IE.
2.        Programa, desarrolla y evalúa las actividades curriculares en coordinación con los planes y programas oficiales y necesidades del alumno, así como; las actividades de orientación y bienestar del educando y promoción educativa comunal.
3.        Organiza y  ambienta el aula, preparar el material educativo con la participación de los alumnos y Padres de Familia.
4.        Desarrolla los proyectos de acuerdo a las necesidades internas del alumno, elabora sesiones de aprendizaje basados en el nuevo enfoque pedagógico con métodos y técnicas adecuadas a la realidad de los alumnos.
5.        Evalúa el proceso de enseñanza aprendizaje en forma constante de acuerdo a las normas.
6.        Participa obligatoriamente en las comisiones y colabora con la Dirección en aras de buscar el prestigio dela Institución Educativa.
7.        Orienta permanentemente a los alumnos tratando de lograr su desarrollo integral.
8.        Atiende a los alumnos y vela por su integridad física y moral durante el tiempo que permanece en la Institución Educativa.
9.        Vela por el buen estado de conservación  de las áreas verdes, infraestructura, bienes y enseres de la Institución Educativa.
10.     Asiste al plantel de manera presentable  con el uniforme institucional, de acuerdo a la función que desempeña por la buena imagen de su persona y nuestra Institución.
11.     Cumple responsablemente con sus horas programadas durante el año escolar.
12.     Promueve y mantiene las buenas relaciones humanas entre la comunidad educativa en general.
13.     Cumple en sus turnos correspondientes con el calendario Cívico – Escolar.
14.     Asiste obligatoriamente a las formaciones colaborando en el control de la disciplina, y fomentando el respeto a los Símbolos Patrios..
15.     Los docentes que pertenezcan a comisiones relacionadas a actividades económicas del plantel presentarán el balance económico por escrito y en asamblea de docentes no menos de dos veces al año. El plazo será de cinco días después de concluida la actividad.
16.     Las reuniones de Padres de Familia, se realizan en horas de Educación Física.
17.     Todo docente llevará TUTORIA en sus secciones, por ser inherente a su labor educativa.
18.     Todo docente está comprometido a mantener la limpieza del aula en sus horas efectivas de clase, inspirados en los objetivos de nuestro PEI
19.     Todas las actividades solicitadas por los docentes, fuera del horario escolar serán autorizadas solo los días sábados de 7am a 1pm, bajo responsabilidad del docente.

DEL PERSONAL DE SERVICIO
(R.D. N° 0711 Funciones para el personal Administrativo del Plantel, trabajadores
de Servicio y Guardianía. R.M. N° 353-89-ED.)

ARTÍCULO 6: FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO I y II: R.D. N° 0711
Funciones para el personal Administrativo del Plantel, trabajadores  de Servicio y
Guardianía. R.M. N° 353-89-ED.)

Desempeñar con responsabilidad, esmero y eficiencia las funciones que se asignan y/o competen a su cargo, tales como:

1.      Controla el ingreso y salida del alumnado de acuerdo al horario establecido.
2.      El trabajador de servicio II con vivienda en el I.E  es responsable de la guardianía nocturna y seguridad de los bienes materiales inclusive los días no laborables.
3.      Controlar que los bienes, enseres y otros que salen de la IE cuenten con la debida autorización del Director.
4.      Realiza la limpieza de las aulas, SS.HH, mobiliario escolar y demás ambientes tanto interno como externo.
5.      Vela por la seguridad del mobiliario y enseres del IE siendo su responsabilidad durante su jornada de trabajo.
6.      Realiza labores de conserjería.
7.      Realiza otras funciones afines que le asigne el Director.
8.      De ser necesario, apoyará en la Secretaría del Plantel
9.      Da buen trato a todos los alumnos, trabajadores, padres de familia y visitantes al Plantel.

TÍTULO  III

DE LAS ASISTENCIAS, INASISTENCIAS, TARDANZAS, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÒN EDUCATIVA


Capítulo  3

DE LAS ASISTENCIAS, INASISTENCIAS y TARDANZAS
(R.M. N° 574-94-ED Reglamento de Control y permanencia del Personal del Ministerio de Educación;  Ley Nº 27815 Código de ética de la función pública, Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, D.S. N° 69-63 Responsabilidades de Empleados y Funcionarios del Sector Educación)

A.    DE LAS ASISTENCIAS

              ARTÍCULO 8: El control de asistencia de los trabajadores en general se efectuará con  el parte de asistencia debidamente firmada, debiendo estar dicho formato permanentemente en el lugar designado por la Dirección. Dicha   obligación se aplicará para todo el personal.
              ARTÍCULO 9: La permanencia del personal Directivo, Administrativo, Docente y de Servicio será de acuerdo al horario de trabajo establecido en el presente reglamento.
              ARTÍCULO 10: Es obligatoria la asistencia de los trabajadores a las asambleas programadas por actividades  Cívico – Patrióticas y otras de carácter extraordinario.
              ARTÍCULO 11: En concordancia con el cumplimiento de las horas efectivas de clase, el docente de aula deberá registrar el tema o actividad  de su sesión de aprendizaje y su firma en el parte del diario de clase, al inicio de clase en cada sección.

B.     DE LAS INASISTENCIAS

              ARTÍCULO 12: Constituye inasistencia
1.        La no-concurrencia a la Institución Educativa a laborar.
2.        Que habiendo concurrido no desempeñe su función
3.                El retirarse antes de la hora establecida sin justificación alguna.
4.        La omisión del registro de su asistencia y / o salida, sin justificación alguna.
5.        La omisión del registro del tema o actividad  y firma en el parte diario de clase sugiere incumplimiento de las horas efectivas en el aula.
6.         
7.        La no asistencia al aula de innovación pedagógica estando programado anticipadamente
                           
C.     DE LAS TARDANZAS

              ARTÍCULO 13: Se considera tardanza el ingreso al IE  después de la hora establecida, así también el reinicio de clases entre horas como al retorno del recreo del alumnado. Los trabajadores que con frecuencia incurran en tardanzas e inasistencias injustificadas se harán acreedores a un informe ante la UGEL  SAN ROMAN, previamente se le habrá aplicado las consideraciones de acuerdo a norma como son amonestación verbal, por escrito y a consiguiente reincidencia por parte del servidor se informará a la UGEL . La tolerancia para el ingreso será de 10 minutos

Capítulo   4
DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES

D.    DE LOS PERMISOS

ARTÍCULO 13: El trabajador tiene derecho de permiso por citación expresa, judicial, militar o policial
ARTÍCULO 14: El trabajador de la Institución Educativa tiene derecho a días de permiso por enfermedad justificando con un certificado médico o constancia de atención.
ARTICULO 15: El trabajador de la Institución Educativa, debe solicitar y presentar  obligatoriamente la Papeleta de Salida que otorga el permiso para su salida del plantel.
ARTICULO  16: Por citación expresa: judicial, militar o policial (D.S. Nº 005-90-P.C.M.

E.     DE LAS LICENCIAS

              ARTÍCULO 17: Los profesores del Estado tienen derecho a licencia:
Con goce de remuneraciones
• Por incapacidad temporal.
• Por maternidad.
• Por siniestros.
• Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.
• Por becas para perfeccionamiento o especialización en Educación y especialidades afines, autorizadas por el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local.
• Para realizar estudios o investigaciones autorizados por el Ministerio de Educación o Unidades de Gestión Educativa Local.
• Por capacitación organizada y/o autorizada por el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local o las entidades correspondientes.
• Por asumir representación oficial en eventos nacionales y/o internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.
• Por citación expresa, judicial, militar o policial.
• Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de confianza.
• Por enfermedad considerada profesional cuando se produce en acción directa de trabajo o con ocasión de este.

Sin goce de remuneraciones
• Por motivos particulares distintos a los detallados en el acápite a.
• Por capacitación no oficializada.
• Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos.
• Por desempeño de funciones públicas rentadas.


F.     DE LAS VACACIONES

ARTÍCULO 18: El personal del IE tiene derecho a vacaciones:
a.       El personal Directivo goza de un mes de vacaciones que será preferentemente en los meses de marzo a noviembre.
b.       El personal docente goza de vacaciones en los meses de enero y febrero.
c.       El personal administrativo y servicio podrán hacer uso de sus vacaciones en los meses entre enero y febrero


TÍTULO  IV

DE LOS DERECHOS, PROHIBICIONES, FALTAS, SANCIONES, ESTÍMULOS Y JORNADA LABORAL DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA


Capítulo  5

DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
A.    DE LOS DERECHOS

              ARTÍCULO 19: Los derechos de los trabajadores de la Institución EducativaN° 70620 “Jorge Chávez””, UGEL SAN ROMAN son:

1.      Recibir trato digno del personal directivo, padres de familia y educandos.
2.      Recibir las orientaciones periódicas para la ejecución de sus funciones.
3.      Obtener permisos o licencias de acuerdo a lo regulado por la ley y el reglamento interno.
4.      Gozar de plena ejecución de sus derechos civiles, políticos, sociales y laborales.
5.      Asociarse libremente al Sindicato en respaldo a sus intereses laborales y/o profesionales.
6.      Capacitarse y perfeccionarse sin perjudicar las actividades laborales.
7.      Reconocimiento por la dirección mediante un oficio a los docentes en el mes de diciembre por mérito extraordinario en su labor pedagógica previa evaluación de la Comisión.
8.      Laborar en locales que ofrezcan condiciones pedagógicas y de seguridad.
9.      Reingresar al servicio, siempre y cuando no exista impedimento legal.
10.       Estar exonerados del pago de formulario único de trámite de la I.E.
11.       Estar exonerados del pago de APAFA  los trabajadores de la I.E.
12.       Reconocimiento de la Dirección mediante un Decreto o Resolución Directoral en el mes de diciembre por su destacado desempeño laboral, previa evaluación de la comisión de estímulos.
Capítulo   6

DE LAS PROHIBICIONES DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

A.  FALTAS Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVOS Y DE SERVICIO.

ARTÍCULO 20: Se consideran faltas del personal:
a.            Reiteradas inasistencias y o tardanzas injustificadas.
b.            Registrar su asistencia pero no cumplir con su labor y firmar por otro trabajador.
c.            No asistir a laborar por más de 3 días consecutivos sin conocimiento de la autoridad competente de la Institución Educativa. (abandono de cargo).
d.            Asistir al Institución Educativa en estado etílico o con vestimenta inadecuada y /o con falta de aseo.
e.            Ausentarse  o  salir  de la  Institución Educativa  en  horas  de  trabajo  sin  autorización o sin permiso considerándose  tal acción como evasión.
f.             Negligencia en el desempeño de sus funciones (incumplimiento del Reglamento Interno)
g.            Usar su función con fines de lucro.
h.            Atentar contra la integridad física del educando, de profesores, de personal administrativo, de servicio y de los Padres de Familia.
i.             Cometer actos que vayan contra la moral y las buenas costumbres.
j.             Modificar, sustituir o adulterar documentos pedagógicos y/o administrativos del plantel.
k.            Retener  la documentación pedagógica y/o administrativa del plantel impidiendo su curso normal.       
l.             Entregar a terceros documentación reservada de la I. E.
m.          Desacatar las órdenes y/o disposiciones de la autoridad inmediata superior.
n.            Emitir comentarios que dañen la imagen del personal del colegio en asambleas y o aulas.
o.            Obstaculizar el cumplimiento de las funciones de uno o más miembros de la Institución.
p.            Permanecer fuera de los ambientes donde desarrolla su función injustificadamente.
q.            Dejar a los practicantes solos con los alumnos.
r.             Usurpar funciones.
s.            Exhibir emblemas o símbolos de partidos políticos.
t.             Tomar o comer dentro del ambiente donde labora.
u.            Asistir a las asambleas de PP.FF., sin contar con la autorización de la Dirección absteniéndose de aceptar invitaciones para evitar conflictos entre la comunidad educativa, aun contando con la tarjeta de asociado. Asimismo de recolectar firmas a favor o en perjuicio de los docentes en dichas asambleas.
v.            Rompimiento de Relaciones Humanas.
w.           Realizar actividades que contravengan los fines y objetivos de la Institución Educativa.
x.            Incurrir en actos de acoso sexual (“No incurrir en actos de hostigamiento sexual, conforme a la Ley sobre la materia.” (*) Inciso adicionado por la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 27942, publicada el 27-02-2003).


Capítulo   7

DE LAS SANCIONES DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

1.                                  DE LAS SANCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVOS Y DE SERVICIO

ARTÍCULO 21: Las sanciones que se apliquen a todo el personal que labora en la Institución Educativa, por las faltas contempladas en el artículo anterior,  deberán quedar registradas por escrito:

1.        Llamada de atención verbal y privada,  por la autoridad competente.
2.        Amonestación por escrito, en caso de reincidencias dando cuenta a la    superioridad.
3.        Descuento sobre el haber,  por tardanzas e inasistencias injustificadas.
4.        Sanciones de acuerdo a ley no consignada en el presente reglamento.
5.        Sancionar, publicando la relación de profesores deudores.


Capítulo   8

DE LOS ESTÍMULOS AL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

B.     DE LOS ESTÍMULOS

              ARTÍCULO 22: Para otorgar estímulos a los trabajadores se constituye una comisión conformada por el Director, un docente elegido y un representante de  APAFA .  Quienes evaluarán desde diversos puntos de vista, para ser merecedor del estímulo.
                    Los estímulos son los siguientes:
a.        Agradecimiento y felicitación mediante Decreto Directoral dela Institución Educativa.
b.        Diploma al mérito otorgado por la Dirección.
c.        Felicitaciones mediante Decreto por la Dirección de la UGEL SAN ROMAN.

Capítulo   9

DE LA JORNADA LABORAL DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

A.                                  DE LA JORNADA LABORAL

ARTÍCULO 23: La jornada laboral para todo el personal dela Institución Educativa N° 70620 “Jorge Chávez””, es de acuerdo a su cargo o función que desempeñan.
ARTÍCULO 24: La jornada laboral para el personal Directivo es de 8 horas cronológicas diarias. Adecuando su horario para permanecer en el plantel y dar mejor servicio y administración de la labor educativa.
ARTÍCULO 25: El Director tiene la obligación de asistir a las reuniones convocadas por la superioridad así como gestionar ante las instituciones públicas y privadas a favor de la I.E. e informar a los docentes haciendo efecto multiplicador. En estos casos justificará su ausencia firmando el cuaderno de desplazamiento.
ARTÍCULO 26: La jornada de trabajo del personal es de 30 horas pedagógicas de lunes a viernes.
ARTÍCULO 27: El horario establecido del personal directivo y docente, es:
Horario del Director:
Lunes           ingreso:   07:15 am                    salida:   06:00 pm
Martes         ingreso:   8:30 am            salida:   06:00 pm
Miércoles      ingreso:   07:15 am           salida:   03:30 pm
Jueves         ingreso:   08:30 am           salida:   06:00 pm
Viernes         ingreso:   07:30 am           salida:   03:30 pm
Horario para Docentes
Turno mañana:       Ingreso:   07:30 am          Salida:   12:30 m
Turno tarde:             Ingreso: 12:30 pm           Salida:   5:30 pm
                             

NOTA: Para asegurar el cumplimiento de las horas efectivas, en la I.E. se considerará en la calendarización para cumplir las 1100 horas correspondientes.
                             
              ARTÍCULO 28: La jornada laboral del personal de servicio es de 40 horas
                                      Cronológicas semanales.
                    Horarios:
                                    06:00 a.m.        a     1:00 p.m.
                                    1:00 p.m.         a     18:00 p.m.
                                    18:00 p.m.        a     6:00 a.m. (Guardian con vivienda)


                                    TÍTULO  V

PROMOCIÓN INTERNA, CONTRATACIÓN DE  DOCENTES, CAMBIO DE TURNO,  DISTRIBUCIÓN DE AULAS   Y  PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Capítulo   10

DE LA PROMOCIÓN INTERNA Y CONTRATACION DE PERSONAL DOCENTE DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

A.     DE LA PROMOCIÓN INTERNA

              ARTÍCULO 29: En casos de plazas vacantes como Dirección, se hará de acuerdo al CAP designado por la UGEL SAN ROMAN.
a.      Título profesional en Educación
b.      Escala magisterial
c.      Años de servicio
d.      Poseer cualidades ético morales

B.    DE LA CONTRATACION DEL PERSONAL DOCENTE

              ARTÍCULO 30: La Dirección dispondrá cubrir las plazas vacantes de contrato de acuerdo a las normas vigentes. Para ello se constituirá la Comisión de Evaluación integrada por:
a.    El Director de la I.E.
b.    Un personal docente, elegido en asamblea.
c.    Un representante de PP.FF. con voz y sin voto.
              ARTÍCULO 31: El profesor contratado dejará la plaza si viniera un personal reasignado por Resolución Directoral de la UGEL


Capítulo   11

DEL CAMBIO DE TURNO, DISTRIBUCIÓN DE AULAS Y PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA
C.     DEL CAMBIO DE TURNO EN DOCENTES

              ARTÍCULO 32: Para el cambio de turno de mañana a tarde o viceversa se procede tomando en cuenta las prioridades siguientes:
a.      Por motivos justificados.
b.      Solicitud del interesado, previa evaluación.

D.   DE LA DISTRIBUCIÓN DE AULAS

              ARTÍCULO 33: La distribución de aulas y secciones se realizará en el mes de diciembre en una asamblea general de docentes para facilitar la capacitación de los profesores de acuerdo al grado que le corresponda.

E.    DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA

              ARTÍCULO 34: El Programa de Recuperación Pedagógica se programará de acuerdo a las normas y en forma coordinada con el Director, y docentes.
a.       El cronograma se hará en el mes de noviembre y diciembre, a fin de prestar mejor servicio en cada Ciclo de Primaria, según acuerdo de asamblea.
b.       Los fondos recaudados serán utilizados en beneficio de la I.E.
c.       Los resultados de la evaluación se transcribirán a las actas oficiales de evaluación.

TÍTULO VI
DE  LA  MATRÍCULA  Y  EL CUADRO  DE  HORAS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Capítulo   12

DE  LA  MATRÍCULA  Y  EL CUADRO  DE  HORAS
A.     DE LA MATRÍCULA

                ARTÍCULO 35: La inscripción de matrícula para los alumnos Primer Grado se hará en el mes de diciembre previo cronograma.
                ARTÍCULO 36: La ratificación de matrícula se realizará en el mes de  febrero según el cronograma establecido por el plantel, que estará a cargo de la dirección  y el comité de APAFA, estos últimos culminarán con el  proceso de ratificación de matrícula.
                ARTÍCULO 37: La matrícula y ratificación no estarán sujetas a ninguna condición.
                ARTÍCULO 38: Los alumnos en estado de abandono moral o características similares se le matricularán de oficio bajo custodia de las autoridades.
                ARTÍCULO 39: Los padres trabajadores de la I.E. cuyos hijos estudian en el mismo no abonarán el derecho de asociado.
ARTÍCULO 40: La ratificación de la matrícula es automática, los padres de familia del 1er grado de primaria deberán registrarse en el padrón de asociados de la APAFA.

B.    DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE GRADOS Y SECCIONES.

              ARTÍCULO 41: La distribución de grados es en forma ascendente, que se sujetarán a las normas y directivas pertinentes emanadas desde el MINEDU, DREP, UGEL SAN ROMAN, tomando en consideración la supremacía de las normas.

TÍTULO  VII
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DE LOS EDUCANDOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Capítulo   13

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y ESTÍMULOS DE LOS EDUCANDOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

A.     DE LOS DERECHOS DE LOS EDUCANDOS

     ARTÍCULO 42: Los educandos tienen derechos a:
1.        Ser tratado con dignidad y afecto, sin discriminación y ser informado de las disposiciones que le conciernen como alumno.
2.        Recibir información integral en cada grado de estudio, dentro de un ambiente que le brinde seguridad física y moral así como los servicios de Orientación y Bienestar.
3.        Recibir en forma gratuita los servicios que brinda el colegio.
4.        Expresarse libremente, respetando siempre los lineamientos del colegio.
5.        Ser estimulado por el cumplimiento de sus deberes.
6.        Obtener permiso de la Dirección, por motivos de enfermedad, control médico y participar en eventos.
7.        Disfrutar sanamente del juego sin ocasionar daño o perjuicio a sus compañeros y/o bienes dela Institución Educativa.
8.        Elegir y ser elegidos en los comicios del Municipio Escolar, según reglamentos.
9.        Aplicar ordenanzas del municipio en coordinación con CONEI.
10.     A no recibir comentarios negativos de parte de sus profesores hacia otros.
11.     No debe ser regresado a su casa para no exponer su integridad física y moral.
12.     Publicación de los primeros puestos trimestralmente.
13.     Se modifique el cuaderno de control según las necesidades del alumno.
14.     Ser respetado dentro de las horas de clases por todo el personal.
15.     No ser retirado del aula por razones particulares.


B.    DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EDUCANDOS

ARTÍCULO 43: Son obligaciones del educando:
1.        Asistir puntualmente a la I.E.
2.        El horario de ingreso de los educandos es:

Turno Mañana    07:30 a.m. a   07:45 a.m. (lunes)
Turno tarde:        12:30 p.m. a   12:45 p.m. (lunes)

3.        Permanecer en sus aulas durante las horas de clases, sólo saldrá de ella para la clase de Educación Física y/o cursos de especialidad con su respectivo profesor.
4.        Cumplir con sus tareas escolares.
5.        Concurrir al plantel limpio y correctamente uniformado.
6.        Utilizar  correctamente el uniforme de la Institución Educativa
              Mujeres: Blusa blanca, falda negra, (3cm.Bajo la rodilla), medias negras, chompa granate, zapatos negros, cabello recogido, cinta blanca, insignia y sombrero.
Varones: Pantalón negro, camisa blanca, chompa granate cabello corte escolar, insignia y sombrero

7.        Ingresar ala Institución Educativa con el uniforme de Educación Física sólo el día que le corresponde y/o cuando la Dirección,  lo amerite conveniente.
8.        Ingresar al aula en forma correcta y esperar al profesor con el aula limpia y ordenada.
9.        No acercarse a la tienda escolar en horas de clases.
10.     Permanecer en completo orden durante la ausencia del profesor y el cambio de hora.
11.     Cuidar los bienes del plantel como: Mobiliario, útiles de enseñanza e implementos deportivos que el colegio ponga a su disposición.
12.     Salir del aula y dejar libre los pasadizos y escaleras durante el recreo.
13.     Realizar sus necesidades biológicas durante el recreo.
14.     Cumplir responsablemente las funciones que le asigne la Institución Educativa.
15.     Participar en el Municipio Escolar

C.    DE LOS ESTÍMULOS DE LOS EDUCANDOS

     ARTÍCULO 44: Los estímulos que se consideran para los educandos son:
1.        Publicación trimestral por aula de los 10 primeros puestos (responsable tutor)
2.        Mención honrosa y diploma por la Dirección a los 3 primeros alumnos de cada aula que destaquen en aprovechamiento y conducta durante el año.
3.        Diploma y/o medalla respectiva en casos extraordinarios.
4.        Serán distinguidos con estímulos especiales los alumnos que destaquen por su hidalguía en la Escolta, Estado Mayor, Comando de Brigadieres, Policía Escolar, etc.
5.        Todo acto de premiación será público, para que sirva de motivación y ejemplo.
6.        En asamblea general se formará una comisión de ética que trabajará en coordinación con la Dirección y APAFA. Que estará conformada de la siguiente manera: 2 profesores de aula, un representante de la APAFA y el Director, y/o Consejo Escolar del Centro Educativo.
7.        Los alumnos ganadores de los diferentes concursos deberán ser acreedores a Diplomas de felicitación, de esta manera, podrá ir formando su hoja de vida estudiantil.



Capítulo   14
DE LAS  FALTAS Y SANCIONES DE LOS EDUCANDOS

A.       DE LAS FALTAS

ARTÍCULO 45: Se consideran faltas de los educandos el quebrantamiento de una norma u orden establecido que entorpece el proceso educativo.
ARTÍCULO 46: Las faltas son consideradas de la siguiente manera:
a)      Faltas leves.
b)     Faltas graves.
      ARTÍCULO 47: Constituyen faltas leves
1.        Llegar al plantel fuera del horario de asistencia diaria, dos veces al mes
2.        Ingresar al plantel con el uniforme desordenado y sin el distintivo correspondiente.
3.        Presentarse despeinado, con maquillaje, uñas pintadas y largas, cabello largo en los varones, no portar la insignia.
4.        Portar alhajas: pulseras, aretes, sortijas u otros.
5.        Realizar ventas o actividades sin autorización de la Dirección.
6.        Permanecer fuera del salón en horas de clase.
7.        Ingresar con retraso al aula después del recreo y/o con falta de higiene.
      ARTÍCULO 48: Constituyen faltas graves:
1.        Llegar reiteradamente tarde al plantel y tener injustificadas más de 30 inasistencias al mes.
2.        Venir con prendas que no corresponden a LA I.E. las que serán decomisadas.
3.        Evadirse del aula y del plantel por la puerta o paredes.  Asimismo ingresar saltando el muro perimétrico del plantel.
4.        Falsificar la firma o sello del docente, del padre de familia o apoderado.
5.        Hacer ingresar al colegio artículos de juego, revistas pornográficas, objetos punzo – cortantes.
6.        Faltar de palabra u obra a su compañero. Docente o padre de familia dentro y fuera del colegio.
7.        Faltar el respeto a los símbolos patrios.
8.        Hurtar los bienes de la I.E., del personal educativo o de su compañero.
9.        Ocasionar daño a los materiales didácticos del aula, muebles e inmuebles del plantel.
10.     Hacer inscripciones que atenten contra la moral en las paredes, pizarras, servicios higiénicos.
11.     Participar en riñas callejeras u otros actos que atenten contra la integridad física y moral.
12.     Sustraer exámenes y documentos oficiales de la I.E.
13.     Adulterar las notas.
14.     Organizar y/o asistir a lugares prohibidos o de pésima reputación.
15.     Formar y/o integrar grupos vandálicos, pandillas y/o portar armas dentro o fuera del plantel.
16.     Realizar  actos incorrectos en lugares Públicos.
17.     Atentar contra la salud física y mental proporcionando sustancias tóxicas a sus compañeros.
18.     Traer celulares, MP3  y otros

D.   DE LAS SANCIONES

      ARTÍCULO 49: Las sanciones a los educandos son las siguientes:
1.        Amonestación verbal individual del profesor tutor responsable.
2.        Amonestación verbal o escrita del  Director con información al padre de familia o apoderado quien se presentará con el alumno en la fecha indicada en la citación. El padre firmará un compromiso de honor.
3.        Suspensión de sus clases de 3 a 8 días según la gravedad de la falta, decretados por la Dirección previa coordinación con DESNA Y TUTORES.
4.        Prohibición temporal a participar en actividades representativas del plantel.
5.        EL PADRE o apoderado firmará un acta de compromiso, involucrándose en la corrección de la falta.
6.        Separación definitiva del plantel en caso de ser muy grave la falta y su conducta no cambie a pesar de las llamadas a reflexión, previa coordinación con el CONEI, DESNA, el Comité de Convivencia escolar y el PP.FF.

TITULO  VIII

DE LA TUTORÍA  Y  LA ASAMBLEA GENERAL EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Capítulo   15

DE LA TUTORIA Y LOS TUTORES

              ARTÍCULO 50.- La tutoría son acciones de orientación y bienestar que los docentes brindan al alumno de Educación primaria  y consiste en:
a)       Tomar conciencia de la problemática social, personal, académica, económica, de salud, etc. de los alumnos(as) para brindar soluciones que estén a su alcance.
b)       Charlas planificadas de acuerdo a la problemática del aula.
c)       Ayuda orientadora con las dificultades de estudio.
d)       Seguimiento del rendimiento académico de los alumnos(as) de la sección.
e)       Orientar las actividades económicas de en beneficio de cada aula y sección en coordinación con los comités de APAFA.
              ARTÍCULO 51.- Es deber  que los docentes asuman tutoría en cada aula.
              ARTÍCULO 52.- Los tutores son representantes de los alumnos ante la asamblea general del la Institución Educativa.
              ARTÍCULO 53.- Los Tutores deben presentar un Plan de Trabajo Anual a más tardar la última semana de Abril y entregar un informe general al finalizar el año lectivo a la Dirección de formación general.
              ARTÍCULO 54.- Los tutores deben de tener una ficha con datos de aspectos socio económico de sus alumnos así como las direcciones de sus domicilios.
              ARTÍCULO 55.- Deben los tutores de formar sus comités de aula a más tardar la 3ra semana de iniciada las clases.

Capítulo   16

DE LA ASAMBLEA GENERAL

                ARTÍCULO 56.- La asamblea General es el organismo máximo de gobierno de la Institución Educativa, está conformado por todo el personal docente y no docente nombrado y contratado.
                ARTÍCULO 57.- La Asamblea se reúne ordinariamente los primeros 15 días del mes de marzo y cada vez que convoque el Director.
                ARTÍCULO 58- Son funciones de la asamblea:
                Aprobar, ratificar, enmendar, ampliar  y o evaluar:
§        P.E.I.
§        P.C.I.
§        El  Plan Anual de Trabajo
§        El Reglamento Interno de la I.E.
§        Nombrar comisiones de trabajo
§   Tratar asuntos no previstos en el presente Reglamento Interno y otros asuntos que atañen a la Institución.
                ARTÍCULO 59.- Los procedimientos a seguir para convocar y desarrollar una Asamblea General son:
a)     La participación de sus miembros es de carácter obligatorio, excepto razones justificadas y se desarrollarán dentro del horario de trabajo.
b)     La convocatoria  se hará con 48 horas de anticipación con comunicación escrita y personal.
c)     El mecanismo de la asamblea, las veces y  tiempo a intervenir en las mismas será establecido al inicio de cada reunión.
d)     La asamblea General funciona con un quórum del 50% más uno de sus miembros.
e)     Todas las propuestas deberán ser consideradas y respetadas.  Si la asamblea es resolutiva debe aprobarse por mayoría absoluta.
f)      La Dirección de la I.E. llevará el Acta en cada Asamblea.
g)     Debe respetarse el horario establecido para las asambleas. 

TITULO  IX

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO

Capitulo 17

PLANEAMIENTO

ARTICULO 60.- En la elaboración del Plan Anual de Trabajo participa la Comunidad Educativa organizada con el Municipio Escolar, el Sindicato Base, La APAFA y con la opinión del Consejo Educativo Institucional, todo el personal de la Institución Educativa, participará en las comisiones que se formará en el mes de Diciembre, lo aprueba la dirección y se informa al órgano intermedio de la UGEL
ARTICULO 61.- Durante el mes de Diciembre de cada año lectivo, el personal directivo, docente y no docente de la Institución, realizan el trabajo de planeamiento y organización de las diversas actividades curriculares y extra curriculares que se cumplirán a lo largo del año próximo.
- Informe memoria de la Dirección y comisiones
- Aciertos
- Debilidades
- Objetivos y Metas cumplidos
- Proyección
- Rendición de Cuentas
- Evaluación del Año Lectivo: En Asamblea General.
a)   En diciembre se pública el cronograma.
b) En noviembre se pública los requisitos para las alumnas nuevas, considerando el proceso de sensibilización a los padres.


Capitulo 18

MATRICULA

ARTÍCULO 62.- El periodo de planeamiento y organización comprende las siguientes acciones:
·        Acciones de Programas de Recuperación Pedagógica, complementación, reajuste y subsanación.
·        Elaboración de los Cuadros de Asignación de Personal (CAP).
·        Formulación del Plan Anual de Trabajo (PAT).
·        Elaboración de la Programación Curricular por grados.
·        Preparación de las Pre-Nóminas del alumnado por secciones.
·        Elaboración de los horarios de clases.
·        Preparación de los materiales educativos.
·        Formulación del Plan de Actividades y el Calendario Cívico Escolar.
·        Formación de comisiones de trabajo.


Capitulo 19
PROGRAMACION CURRICULAR

ARTÍCULO 63.- La Institución Educativa se adecua al Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, rutas de aprendizajes y mapas de progreso, PCR.
·        El currículum comprende experiencias formativas e informativas de carácter teórico práctico
·        En los campos científicos y humanista, con el fin de contribuir al desarrollo integral del educando.
·        La estructura curricular se organiza en torno al nivel y a las distintas áreas que plantea el perfil de la alumna de nuestra institución, por lo tanto, comprende experiencias cognoscitivas, desarrollo de capacidades, habilidades, destrezas y vivencias formativas; todo esto encaminando al logro del objetivo fundamental dela I.E.  de contribuir en el desarrollo integral del alumnado.
·        capacidades conceptuales, procedimentales y actitudinales, se dan a través de las diferentes unidades de aprendizaje significativo de las áreas curriculares respectivas.
·        El desarrollo de las competencias propuestas en el D. C. N. se diversifican a través del P.C.I.
·        La presentación, apreciación y cultivo de los valores éticos, morales y religiosos se dan en todas las actividades del colegio y en todas las áreas de los planes de estudio.
·        Objetivos y contenidos básicos siguen los lineamientos señalados en el P. E. I. sin limitar la capacidad de innovación del personal docente, con los propósitos del currículo contextualizado.




Capitulo 20

SUPERVISION EDUCATIVA
ARTÍCULO 64.- Las acciones de Supervisión y Monitoreo en la I.E.“JORGE CHAEZ” será de responsabilidad del personal Directivoy debe comprender acciones de asesoramiento, seguimiento y evaluación del trabajo educativo, que conlleve a la mejora constante de los niveles de aprendizaje.
ARTÍCULO 65.- Las acciones de supervisión comprenderán de igual modo, la evaluación del trabajo docente, tanto en el proceso como en la comprobación del logro educativo, para ello se emplearán diversos medios e instrumentos de medición.
ARTÍCULO 66.- En todos los grados, cada docente de aula, determinan la metodología y seleccionan los medios y materiales educativos que empleará, buscando:
·        Que estén en función del grado de madurez de los alumnos.
·        Que propicien el autoaprendizaje y el aprendizaje significativo.
·        Que se utilice recursos del medio.
·        Que sirvan para lograr los objetivos previstos.
·        Estrategias didácticas adecuadas
ARTÍCULO 67.- Los textos escolares y demás materiales educativos, del Ministerio de Educación son de uso obligatorio en coherencia con los planes y programas de estudio, considerándose como material auxiliar que complementa la acción del docente. El uso con asesoría de Internet es con supervisión de los Docentes de Aula de Innovación.

Capitulo 21
TAREAS ESCOLARES

ARTÍCULO 68.- Las tareas escolares se asignan con fines de afianzamiento, aplicación y transferencia del aprendizaje, por lo que los alumnos deben realizarlos, deben estar dosificadas de acuerdo a los niveles de desarrollo de los alumnos y deben estar debidamente orientados para su realización con esquemas e indicaciones precisas y ser compatibles con la realidad de los educandos.
a)   Las tareas escolares individuales fuera del horario de clases se asignan con fines de afianzamiento del aprendizaje o aplicación de lo aprendido.
b)   No se debe dejar tareas con temas no explicados antes por el profesor, para evitar confusión o temor al curso.
c)   Cuando se trata de trabajo de investigación, se seleccionará temas específicos con bibliografías apropiadas y con el tiempo suficiente de ejecución y con la dirección virtual precisa.
d)   Los trabajos en grupos deben desarrollarse en horas de clases de preferencia buscando minimizar los riesgos que implican las consultas que con motivo de Internet motivan la salida de los alumnos y precarizan su seguridad y veracidad ante sus familias.

TEXTOS, AULAS Y DEMAS MATERIALES

ARTÍCULO 69.- Acerca de los procedimientos de uso, obligatoriedad y responsabilidades:
a.      Los textos escolares y demás materiales educativos, del Ministerio de Educación son de uso obligatorio deben ser coherentes con los planes y programas de estudio, considerándose como material auxiliar que complementa la acción del docente el uso de Internet, con asesoría y supervisión de los docentes del AIP
b.      Las Aulas son para actividades educativas y culturales.
c.      Se deberá evaluar el préstamo de la infraestructura del plantel, de acuerdo al fin de quien lo solicite.
d.      Si el evento a realizar en el plantel es lucrativo, se dispondrá con un porcentaje del 15% de las utilidades quede para la institución, para lo cual se autorizará bajo convenio.
e.      El uso de las computadoras por los alumnos, será estrictamente en sus respectivas horas de clases, prohibiéndose su permanencia en la sala de cómputo fuera de su horario y turno, bajo responsabilidad del profesor de la asignatura. El cuidado de los equipos de cómputo, es de responsabilidad de los profesores de aula que serán utilizados previa autorización de la administración, quienes dejarán constancia de los posibles deterioros.
f.       El uso de la Biblioteca se rige de acuerdo a su propio reglamento y en el horario establecido.
g.      El uso de patio deportivo se distribuirá según horario, entre los docentes de educación física, sin perjuicio de las demás asignaturas, manteniendo el orden y limpieza.
h.      Los otros bienes de la Institución se usarán de acuerdo a su naturaleza y fin, en concordancia con los reglamentos específicos existentes previa autorización de la Dirección del Plantel.
i.       El inventario general de la Institución, se realizará anualmente, bajo responsabilidad  del director, un docente y un padre de familia con opinión del Consejo Escolar Consultivo.
j.       Los bienes y enseres obsoletos serán dados de baja de acuerdo a ley, con opinión del CONEI.
k.      Las aulas de innovaciones educativas (aulas virtuales), estarán bajo la responsabilidad del DAIP, quien elaborará un Reglamento para el buen uso.

Capitulo 22

DE LAS VISITAS Y EXCURSIONES CON FINES EDUCATIVOS

ARTÍCULO 70.- De su organización y responsabilidades:
a.      Las visitas de Estudios se realizaran de acuerdo a las actividades programadas en el mes de Diciembre de acuerdo a las disposiciones vigentes, bajo responsabilidad de las áreas que la organicen.
b.     Se programará una visita de estudio en el mes de Septiembre por la semana de juventud, la cual será organizada por la comisión responsable la misma que elaborará el proyecto y lo presentara en el mes de diciembre para su aprobación.
c.      Los viajes de Promoción se solicitarán a la Dirección de la IE entre los meses de Enero y Octubre, a través de un Plan de Visita de estudio y lo autorizará la UGEL, entre los meses de Enero a Noviembre. De acuerdo a las Normas Vigentes.

Capitulo 23
ASPECTOS ORGANICOS ADMINISTRATIVOS Y DE COORDINACION

PROMOCION REPITENCIA Y CERTIFICACION

ARTÍCULO 71.- La situación de los alumnos al término del año lectivo puede ser la siguiente:
PROMOCIÓN AL GRADO SUPERIOR
a.      Los estudiantes de primer grado son promovidos al grado superior en forma automática.
b.      Cuando al término del año escolar los estudiantes obtienen “A” en todas las áreas curriculares incluidas las áreas o talleres creados como parte de las horas de libre disponibilidad.
c.      Los estudiantes de 2º, 3º y 4º grados obtienen como mínimo “A” en las áreas curriculares de Comunicación Integral, Lógico Matemática y como mínimo “B” en las otras áreas y talleres curriculares creados como parte de las horas de libre disponibilidad.
d.      Los estudiantes de 5º y 6º grados obtienen como mínimo “A” en las áreas curriculares de Comunicación Integral, Lógico Matemática, Personal Social y Ciencia y Ambiente y como mínimo “B” en las otras áreas y talleres curriculares creados como parte de las horas de libre disponibilidad.
REPITENCIA
a.      Repiten de grado automáticamente los estudiantes de 2°, 3°, 4°, 5° y 6° grados que al término del año escolar obtienen “C” en dos áreas curriculares: Lógico Matemática y Comunicación Integral.
b.      Repiten de grado los estudiantes que en el Programa de Recuperación o en la Evaluación de recuperación no alcanzan los calificativos requeridos tal como lo disponen los incisos c y d del numeral 6.2.5.1.
    De igual modo, repiten el año los alumnos que hubieran registrado hasta el 30% de inasistencias injustificadas.
    El Director puede autorizar el adelanto o postergación de las evaluaciones de los diferentes periodos en los casos de:
􀂐  Cambio de Residencia
􀂐  Viajes en delegación oficial.
􀂐  Enfermedad grave y prolongada debidamente comprobada.
􀂐  Casos especiales.
Los documentos oficiales del proceso de evaluación son los siguientes:
􀂐  Ficha de matrícula
􀂐  Registros y libretas de calificación.
􀂐  Certificados de Estudios.
La matrícula de alumnos de  primer grado y nuevos, será con presencia del padre, madre o apoderado(a) necesariamente.

DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES

ARTÍCULO 72.- Con los padres de familia:
a)   La APAFA convocará a reuniones periódicas de acuerdo a Ley y a su plan de trabajo, previa coordinación con la Dirección.
b)  El Profesor  de aula, deberá reunirse con su Comité de Aula, por lo menos una vez al mes, previa solicitud a la Dirección del I.E.
c)  El desarrollo de la escuela para padres y las reuniones con los comités de aula, se programará y ejecutará en coordinación entre el Director, con el Comité de Tutoría, Comisión de Escuela para padres y APAFA. La asistencia de los padres a estas reuniones es de carácter obligatorio, de lo contrario podrá ser sujeto al pago de una multa.
ARTÍCULO 73.- Con las Instituciones de la localidad:
1.  La Dirección coordinará con las Instituciones de la Localidad en las diversas actividades que se programen; sin desvirtuar los fines, objetivos y principios que rigen a la Institución.
2. La Dirección brindará facilidades a los ex alumnos para realizar actividades dentro del plantel y con fines de mejoras en la Institución.

DE LAS ADQUISICIONES

ARTÍCULO 74.- Acerca de su procedimiento, accionar y responsabilidades:
·        Las adquisiciones se realizarán previa licitación, previa coordinación sobre la prioridad a afectar en cuanto al área o ambiente a adjudicar el bien a adquirir,  siempre y cuando el monto sea mayor a los 500 nuevos soles. La responsabilidad de Adquisición es a través del Comité de Recursos Financieros.
·        Los bienes donados así como los adquiridos vía compra quedan registrados en el Libro de Donaciones y registrado en el Inventario General, bajo la responsabilidad del Comité de Recursos Financieros el Director.
·        Los bienes recibidos por partida del MINEDU – UGEL, por otras personas e Instituciones aliadas estratégicas: serán ingresados en el libro de donaciones con informe a la APAFA y CONEI. A la vez rindiendo cuenta del uso dado y con copia a los coordinadores o responsables de área.

Capitulo 24

ACERCA DE LOS ORGANOS DE CONSULTORIA, CONCERTACION, ASESORAMIENTO  Y VIGILANCIA

DE LOS ÓRGANOS DE CONSULTORÍA, CONCERTACION Y VIGILANCIA

CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI)

ARTÍCULO 75.- Son funciones del Consejo Educativo Institucional:
1.- Capacitarse para asumir con idoneidad su función.
2.- Actuar con lealtad, respeto a las leyes, a la Autoridad y a las leyes practicando los principios éticos fundamentales.
3.- Llevar la voz de sus representados y no participar en decisiones de la Institución de manera personal y arbitraria.
4.-Convocar  a sus representados de manera ordinaria periódicamente cada dos meses con la finalidad de hacer partícipes de los acuerdos adoptados en aras de un adecuado orden institucional, así como de manera extraordinaria cuando las toma de decisiones ponen en riesgo los derechos de sus representados y/o va en contra de los intereses de la institución y su comunidad educativa, tanto como en detrimento de un adecuado clima institucional que lesione su normal funcionamiento.
5. -Convocar a sus representados de manera extraordinaria cuando el 10% más uno de los representados lo solicite, a solicitud por escrito alcanzada a cualesquiera de sus representantes.
6.- Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.
7.- Participar en el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institución, de acuerdo con la normatividad específica que emita el Ministerio de Educación.
8.- Vigilar el acceso, matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes en la Institución Educativa.
9.- Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad.
10.-Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa y aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia, estén comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.
11.-Colaborar con el Director para garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, el número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido en los diferentes niveles y modalidades. 
12.-Propiciar la solución de conflictos que se susciten en esta, priorizando soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.
13.-Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la Institución Educativa y los indicadores de desempeño laboral.
14.- Publicar los acuerdos de las asambleas realizadas.


COMISIÓN  DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 76.- El ascenso, permanencia del personal docente y administrativo. Su elección, conformación y alcances están sujetos a la directiva y las normas que la rigen.

COMISIÓN DE RACIONALIZACIÓN

ARTÍCULO 77.- Emplea el procedimiento normado en la R.M. Nº 026-2004-ED, y R.M. Nº 0043-2004-ED, cumple las siguientes funciones:
 1.- Comunicar a la UGEL la relación nominal del personal excedente, indicando los apellidos y nombres, cargo, nivel o grupo Ocupacional, especialidad, jornada laboral, lugar de residencia, centro de trabajo, código modular, título, tiempo de servicios oficiales y tiempo de permanencia en la I.E., dentro de las 72 horas de haber recibido el documento pertinente del órgano intermedio.
2.-  Adjuntar una copia fotostática del acta de excedencia.
3.- Comunicar con memorándum a cada uno de los Docentes o Personal Administrativo que resultó excedente, indicando que deberá de acercarse a la UGEL para ver su caso.
4.- Con Oficio poner a disposición de la UGEL, para su conocimiento y posterior reubicación y/o reasignación por racionalización al personal declarado excedente en el proceso.

COMISIÓN DE REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULO 78: Sus funciones son:
a.        Revisar anualmente el Reglamento Interno  de la  institución  educativa.
b.        Presentar el Reglamento Interno con sus modificaciones a la Asamblea para su discusión y aprobación.
c.        Presentar la propuesta aprobada a la dirección para su respectiva oficialización en la institución educativa y su elevación a la UGEL.
d.        Hacer seguimiento y emitir opinión respecto al cumplimiento del Reglamento Interno por parte de las comisiones.
e.        Solicitará a la comisión de Gestión de Recursos Financieros el financiamiento para la impresión de copias del Reglamento Interno  y su distribución a cada comisión por nivel.



Capitulo 25

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y TÉCNICO PEDAGÓGICO

CONSEJO ACADÉMICO (CONA)

ARTICULO 79: Es un órgano de asesoramiento de la gestión educativa, coordina y da coherencia al proceso pedagógico. Es presidido por el Director e integrado por  tres representantes de los docentes aula, debiendo cumplir como requisito haber sido capacitado en programas de actualización pedagógica docente, no menor de dos años o acreditar estudios de maestría o post-grado o estar desarrollando proyectos innovadores.   Son propuestos anualmente por los profesores y la Dirección reconocerá mediante R.D, al inicio del año escolar.   El Consejo Académico tiene las siguientes funciones:
1.-Elaborar, desarrollar y evaluar la propuesta pedagógica (Proyecto Curricular Institucional).
2.- Analizar el trabajo de los docentes y proponer recomendaciones para mejorar los aprendizajes de los alumnos.
3.- Diseñar estrategias para optimizar los servicios de tutoría y orientación educacional.
4.- Formular los criterios de evaluación y recuperación académica de los estudiantes.
5.-Promover y desarrollar innovaciones e investigaciones.
6.- Promover la capacitación con proyección a la comunidad y estímulos al personal docente y administrativo.
7.-Elaborar los criterios e indicadores de auto evaluación institucional.
8.-Participar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y Plan Anual de Trabajo, en la organización de actividades y programas de la Institución Educativa.
9.- EL Consejo Académico se reunirá el día 30 de cada mes, para el monitoreo del cumplimiento del PCI en los diferentes niveles, previa coordinación con el personal Jerárquico de la I.E.

AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA (AIP)
ARTÍCULO 80.-  El programa Dirección General de tecnologías  es un órgano de asesoramiento de los docentes en el uso y aplicación de las Tecnologías de Información y  Comunicación (TIC) por lo que deberán demostrar idoneidad en el cargo y reunir los requisitos necesarios llámese acreditaciones y capacitaciones en el área que compete a la función que van a desempeñar. Son elegidos en asamblea general de profesores. Siendo sus funciones:
1.      Proponer a la Dirección de la Institución Educativa, los planes de trabajo de incorporación de las TIC en las laborares educativas.
2.      Asesorar a los docentes en el uso y aplicación de las TIC en el trabajo educativo.
3.      Promover la participación de la comunidad educativa en el aprovechamiento educativo de las TIC. Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación.
4.      Reportar el estado de los recursos TIC a la dirección de la institución educativa., lleva el inventario de los equipos y materiales de la sala de innovación así como el estado minucioso de cada uno de ellos en una hoja clínica.
5.      Programar en coordinación con la dirección y los docentes, el horario de uso del aula de innovaciones pedagógicas.   
6.      Incentivar en los docentes de la Institución Educativa la formulación de propuestas y el desarrollo de actividades para el aprovechamiento educativo de las TIC.
7.      Reportar a la Dirección de la Institución Educativa al término de cada mes la asistencia del personal docente al AIP según la programación respectiva, para el trámite administrativo correspondiente.
8.      Propiciar la integración de los recursos TIC que ofrece la DIGETE en la Práctica docente.
9.      Permitir la comunicación permanente de docentes y alumnos a través de los recursos TIC que facilita la DIGETE.
10.   Elabora el informe anual señalando los logros, dificultades, alternativas de solución y recomendaciones.
11.   Informar de las actividades desarrolladas al órgano intermedio de su jurisdicción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

              ARTÍCULO 81: Son bienes de la I.E. todos los que figuran en el inventario general del plantel. Así mismo las donaciones de entidades públicas y privadas debiendo existir un libro notariado de inventario en la I.E., formándose una comisión para el caso.
              ARTÍCULO 82: El presente reglamento deberá cumplirse de extremo a extremo por todos y cada uno de los miembros del personal Directivo, Docente, Administrativo, y de Servicio, así también por el alumnado y los Padres de Familia.
              ARTÍCULO 83: Las reformas y aspectos no contemplados en el presente reglamento interno serán absueltos en asamblea general de los estamentos que conforman el plantel.
              ARTÍCULO 84: El presente reglamento empezará a regir después de su aprobación y su vigencia será por 2 años.
              ARTÍCULO 85: En diciembre de cada año se podrá contemplar las modificatorias al presente Reglamento Interno en Asamblea General convocada especialmente para el caso.
              ARTÍCULO 86.- Para todos los trabajadores de la I.E. Se publicará el presente reglamento y será entregado un ejemplar a la Dirección, Sindicato, y APAFA
              ARTÍCULO 87.- Los alumnos conocerán lo que le corresponde a través de reglas de convivencia reglamento disciplinario del alumno.
              ARTÍCULO 88.- La capacitación de los docentes debe financiarse, por lo menos una parte, por los ingresos propios del plantel o de APAFA.
              ARTÍCULO 89.-Se sugiere diseñar el cuaderno de control para Primaria.
              ARTÍCULO 90.- La Dirección de la I.E. coordinará con la APAFA para el financiamiento del contrato de un instructor pre – militar para la época de desfile escolar (mayo a julio)
              ARTÍCULO 91.- El trabajador que labora en el Centro Educativo que no cumple y/o no hace cumplir el presente reglamento se hará acreedor a censura en Asamblea General y según la gravedad del caso se informará a las instancias superiores por escrito.

CASOS NO PREVISTOS
ARTÍCULO 92.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán atendidos por la Dirección del I.E., con opinión del CONEI.

VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULO 93.- La vigencia del presente reglamento, será a partir del día siguiente de su aprobación mediante Decreto Directoral, en forma indefinida, reajustable con la normatividad educativa e interna establecida en el presente reglamento y la realidad de la I. E.